¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE FALTA DE MOTIVACIÓN QUE HABILITAN EL RECURSO DE CASACIÓN? [Casación N°2039-2021/UCAYALI]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N°2039-2021/UCAYALI

Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés

SEXTO. El derecho a la motivación exige que el juez tenga en cuenta las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, lo que supone que dicte un fallo congruente con esas alegaciones; falló que debe ser razonado con las pruebas practicadas en el marco del ordenamiento jurídico. Ello entraña el cumplimiento de dos elementos: congruencia -coherencia perfecta entre las alegaciones de las partes y las respuestas del juez- y razonabilidad -el juez debe exponer los motivos por los que se inclina a favor de acoger o no una petición, ciñéndose a las pruebas del proceso-.

SÉPTIMO. La causal contenida en el inciso 4 del artículo 429 del CPP hace referencia a dos tipos de defectos, como lo indica el enunciado normativo: falta de motivación y motivación ilógica.

El primer defecto comprende: (a) motivación inexistente u omisiva  —la más grosera y patente, pero de casi imposible presencia porque supondría que una sentencia omita incorporar el examen de los fundamentos de hecho y derecho—; (b) motivación incompleta o insuficiente —el Tribunal Superior omite incorporar un razonamiento específico acerca de un aspecto esencial de los temas objeto de análisis, sea en materia probatoria, procesal o material—; (c) motivación hipotética, dubitativa o contradictoria —suposición de hechos cuya realidad no está acreditada (no consta referencia a un medio de prueba válido), fijación de motivos que dejan entrever una sombra de incertidumbre en torno a la exactitud de sus enunciados o introducción de datos o argumentos contrarios, o discordantes entre sí—, y (d) motivación falsa, referida a la incorrecta interpretación o traslación de un medio de prueba. Por su parte, la motivación ilógica infringe las reglas de la sana crítica en relación con la inferencia probatoria (no contradicción, razón suficiente o tercio excluido), las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos consolidados.

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