¿CUÁNDO CONCURRE UNA MOTIVACIÓN APARENTE?

SUMILLA:
La inexistencia de motivación o motivación aparente concurre cuandoel juez no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o deque no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solointenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sinningún sustento fáctico o jurídico22; circunstancia que no concurre en larecurrida, toda vez que el a quo sí ha expresado mínimamente sus razonespara motivar el presupuesto de proporcionalidad, pero que a criterio de esteColegiado no se encuentra claro su análisis y, por el contrario, se presta ainterpretaciones confusas como la fundamentada por la defensa técnicarecurrente. Es así que, entendemos que se ha incurrido en una motivacióninsuficiente, entendida como el mínimo de motivación exigible atendiendo alas razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisiónestá debidamente motivada. La insuficiencia solo resultará relevante si es quela ausencia de argumentos o la "insuficiencia" de fundamentos resultaramanifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo23. Asimismo,incluso nos encontraríamos ante una motivación incongruente, la cual es ladesviación de la obligación del órgano judicial a resolver las pretensiones delas partes de manera congruente en los términos en que vengan planteadas;precisamente, el principio de congruencia procesal exige que el juez, almomento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere ose exceda en las peticiones ante él formuladas.
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00062-2021-3-5002-JR-PE-02
Resolución N.o 5
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
3.1 En relación al primer presupuesto de la medida solicitada, la existencia de suficientes elementos de convicción, este se encuentra cumplido, dado que de los recaudos se concluye que existen suficientes indicios fácticos que permiten establecer la existencia de un caso con contenido penal, el cual está relacionado con el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, pues este habría conformado junto a miembros o afiliados del partido político Perú Libre, funcionarios públicos, servidores estatales, empresas "contratistas", y terceras personas allegadas a estos en calidad de posibles testaferros, con el fin de recaudar grandes sumas de dinero vinculadas a fuentes o aportes ilícitos provenientes de actividades criminales previas relacionados a delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional, para que posteriormente, sean ingresados al mercado económico, con una apariencia de legalidad. Para ello, se habrían valido del partido político Perú Libre, a fin de ser utilizado para ensombrecer el ingreso de dinero, bienes, efectos y ganancias maculadas.
3.2 De la valoración conjunta de los elementos de convicción presentados, el a quo resalta las dos declaraciones del colaborador eficaz N.° 04-2021, las actas fiscales de recopilación de información, la declaración de la notaria pública Vanessa Díaz Rodríguez y las actas levantadas durante la ejecución de la diligencia de allanamiento. Precisamente, la resolución judicial que autorizó esta última medida indicó que existían motivos razonables para considerar que en los domicilios allanados se encontraría cosas relevantes a los hechos objeto de esta investigación y una negativa o renuencia del partido político Perú Libre para cumplir con el mandato de exhibición de documentos contables, financieros u otra información útil para el esclarecimiento de los hechos, que permitan corroborar los distintos actos de investigación.
3.3 Por tales razones se autorizó el allanamiento con fines de incautación sobre los domicilios vinculados a Cerrón Rojas y Perú Libre, donde se llegó a incautar información digital (dispositivos de almacenamiento electrónicos) relacionados con la investigación, conforme obra en las actas de allanamiento. La resolución judicial autorizaba la incautación, más no el acceso al contenido de los bienes incautados –como ahora se pretende–, porlo que el presente pedido versa sobre la restricción al derecho a la intimidad.
3.4 Al respecto, la defensa técnica del investigado Cerrón Rojas refirió que estos bienes son equipos personales que contienen información de índole personal, no relacionados ni concordantes con el delito investigado de lavado de activos; argumento que es rechazado por el a quo, pues conforme a las actas de allanamiento, al ingresar a las oficinas del referido investigado en el inmueble ubicado en la Av. Brasil N.° 170 – Breña (local del partido político Perú Libre), se encontró su computadora personal con diversos archivos abiertos (Excel, Word) vinculados al objeto de la investigación, esto es, sobre aportes de campaña en beneficio del aludido partido político. El juez de primera instancia refirió que es lógico verificar la información que contienen estos dispositivos una vez incautados.
3.5 Según la doctrina constitucional, el derecho a la intimidad se constituye, además de la diversidad de contenidos que presenta, como un bien jurídico presupuesto del ejercicio potencial y pleno de otros derechos y libertades constitucionales, pero que tal nivel de protección no es absoluto o inelástico, ya que debe considerarse en determinados casos los intereses generales protegidos por el sistema jurídico, tales como la prevención y represión de delitos. En tal sentido, en esta oportunidad, se velará por la defensa de la persecución del delito, mediando el interés superior en resguardo de la libertad de los otros y ante la existencia de indicios razonables de la comisión de un delito.
3.6 El segundo presupuesto, de la necesidad y pertinencia de la medida, se advierte que la finalidad específica estriba en acceder a los dispositivos de almacenamiento incautados, dado que existirían circunstancias concretas que le permiten al fiscal sospechar que entre ellos podría existir información relevante que se encuentre vinculada con la comisión de los delitos investigados, razón por la cual la medida se encuentra justificada y necesaria, pues no existe un medio distinto que cumpla con tal finalidad. En consecuencia, se da cumplimiento al test de proporcionalidad, en cuanto este requisito conlleva a la ponderación de intereses, según la circunstancia del caso concreto, determinando el sacrificio que comporta la medida solicitada, que guarda una relación proporcional con la envergadura del interés estatal que se trata de salvaguardar. Finalmente, se ha precisado que los bienes incautados se encuentran en cadena de custodia y, una vez obtenida la medida, se dispondrá la pericia respectiva. En consecuencia, habiéndose cumplido con las exigencias establecidas por Ley, el a quo concedió el acceso al requerimiento fiscal postulado.
LEER MAS
Archivos: