¿CUÁNDO EL INTERÉS CASACIONAL SE VUELVE TRASCEDENTE? [CASACIÓN N.° 530-2023 / SALA PENAL PERMANENTE]

AUTO DE CALIFICACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación N.° 530-2023/Piura
Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés
Segundo. Conforme al numeral 6 del artículo 430 del Código Procesal Penal, a este Tribunal Supremo le corresponde decidir si el auto concesorio, del quince de febrero de dos mil veintitrés (foja 385) está arreglado a derecho y, por tanto, si concierne conocer el fondo del asunto.
Tercero. Tratándose de autos, el inciso 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal establece que el recurso de casación procede contra los autos de sobreseimiento y los que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, la conmutación, la reserva o la suspensión de la pena. En el caso, el auto impugnado no cumple con tales características, pues se trata de un auto interlocutorio que confirmó la resolución que declaró improcedente que se revalúe de oficio la prisión preventiva y que, naturalmente, no pone fin al proceso ni tiene alguno de los demás efectos apenas mencionados. Por ende, no constituye objeto impugnable en casación ordinaria. No obstante, el casacionista, al formalizar el recurso, invocó el acceso excepcional. En efecto, pese a no cumplir con los presupuestos tasados, el recurso de casación puede ser habilitado excepcionalmente por la Corte Suprema, siempre que sea necesario el desarrollo de doctrina jurisprudencial, a partir de las particularidades del caso concreto. Rige lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal.
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