¿CUÁNDO LA INGESTA DE ALCOHOL CONSTITUYE UNA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD? [Casación N° 1520-2021/Ica]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 1520-2021/ICA

Lima, catorce de marzo de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos destacados:

Octavo. La censura casacional se circunscribirá a dilucidar si se quebrantó el precepto material —respecto a la causal 3: disminución de punibilidad— previsto en el artículo 21 del Código Penal, confrontado con la agravante contenida en el inciso 13 del artículo 170 del mismo código, pues con el Dictamen Pericial Toxicológico n.o 218002063267 se determinó que el sentenciado tenía 3.05 g 0/00 de alcohol en la sangre.

Decimoprimero. (…) En este orden de ideas, la ingesta de alcohol tiene incidencia en la alteración de la conciencia, debido a que sus efectos atentan contra la conducta de la persona que lo consume; sin embargo, para que dicha ingesta constituya una eximente de responsabilidad, el grado de consumo de alcohol debe haber afectado de manera suficiente la conciencia del sujeto, cuya probanza no se establece únicamente con el examen pericial toxicológico respectivo; sino, además, con la evaluación de las circunstancias concretas del caso y de las condiciones personales del agente al momento de los hechos que determinen que en esa coyuntura no era capaz de comprender su acto lesivo.

Decimosegundo. Cabe precisar que el examen toxicológico o de intoxicación alcohólica, debe practicarse durante un periodo de tiempo determinado, puesto que, pasado ese periodo, ya no será posible encontrar rasgos de alcohol en la sangre. En este mismo sentido, es de suma importancia la profilaxis de la muestra extraída para evitar que el receptáculo impida la oxidación de los hidroxilos, pues el gramaje de hidroxilos puede aumentar provocando un índice superior al que corresponde1. Esto es, resulta necesario que se tomen las medidas pertinentes, a fin de cautelar, proteger o preservar la muestra obtenida y, con ello, el real y adecuado resultado toxicológico. De similar importancia es que el examen se practique inmediatamente.

Decimotercero. Asimismo, debemos indicar que, mediante Ley N° 27753, del veintitrés de mayo de dos mil dos —que modificó, entre otros, el delito de conducción en estado de ebriedad—, se incorporó a nuestro ordenamiento legal la Tabla de Alcoholemia:

Conforme al artículo 4 de la aludida ley, los valores expresados en la tabla mencionada son “referenciales”; esto es, no son determinantes ni conclusivos, por lo que deben ser tomados en cuenta de acuerdo con las circunstancias y lo acontecido en cada caso concreto.

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