¿Cúando procede la imputación alternativa o subsidiaria? [RECURSO DE CASACIÓN N.º 863-2022/AREQUIPA]



 

Sala Penal Permanente
Casación n.o 863-2022/Arequipa
AUTO DE CALIFICACIÓN

Sala Penal Permanente
Casación n. 863-2022/Arequipa
AUTO DE CALIFICACIÓN

Lima, seis de febrero de dos mil veinticuatro

Décimo. La denominada imputación alternativa o subsidiaria, así como la desvinculación procesal, es un mecanismo por el cual el juez o un tribunal judicial realiza una realineación de la calificación jurídica, de acuerdo a los elementos fácticos que hayan sido probados en el plenario. En este contexto, es necesario reiterar que estas figuras jurídicas proceden cuando a una misma conducta vinculada con el hecho delictivo se le pueda aplicar más de una norma penal, del cual una de ellas desplaza o reemplaza a la otra, por lo que corresponde señalar que la calificación establecida en la acusación respecto de la imputación es siempre postulatoria o provisional. Así, en el presente caso, el recurrente ha evidenciado y constatado fácilmente dicha calificación desde el requerimiento mixto y no ha sido sorpresiva la calificación alternativa, de tal modo que por lo obvio no se ha producido ninguna indefensión. En tanto que todos los puntos de la sentencia pudieron ser debatidos al haber sido contenidos en la acusación.

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