¿Cuándo se realiza la revisión de oficio de la prisión preventiva? / [RECURSO DE APELACIÓN° 18-2024/CORTE SUPREMA]



Sala Penal Permanente
Recurso de Apelación N.° 18-2024/Corte Suprema

Lima, veintidós de enero de dos mil veinticuatro

Octavo. Por cuestiones metodológicas, el análisis se disgregará en tres bloques argumentales: (i) la pertinencia y consolidación de la fase impugnativa, (ii) el instituto procesal de la revisión de oficio de la prisión preventiva y la condición de variabilidad de la medida, y (iii) el análisis de los agravios invocados por el recurrente.

(i) De la pertinencia y consolidación de la fase impugnativa.

Noveno. Como se ha establecido en la jurisprudencia suprema2 , el Libro IV del Código Procesal Penal, referido a la impugnación, otorga a los justiciables el modo, la forma y el plazo para fundamentar concretamente los agravios que le causa la resolución judicial que cuestiona. La impugnación, como todos los derechos y garantías procesales, es de configuración legal. En ese sentido, el derecho a los recursos solo es posible si se cumplen todos los requisitos esenciales que el legislador configura como ineludibles para acceder a ellos.

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