DECLARACIONES DEL COLABORADOR EFICAZ: VALORACIÓN Y SOSPECHA REVELADORA



SALA PENAL PERMANENTE APELACIÓN N.° 205-2022 JUNIN

AUTO DE APELACION

Lima, siete de noviembre de dos mil veintidós

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Tercero. Análisis jurisdiccional

Respecto a la medida de comparecencia con restricciones en contra del investigado José Luis Injante Cabrera, advertimos lo siguiente:

3.1. En relación a que no se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 45 del Decreto Supremo n.° 007-2017-JUS, que regula el proceso de colaboración eficaz, no de testigos, el cual precisa que la incorporación de los elementos de convicción que se recaben en el proceso de colaboración eficaz y en otro proceso requieren de la emisión de una disposición motivada y sustentada, en la cual conste la lista de diligencias que se consideraran —como lo señala el a quo—, independientemente de que dicha disposición se haya emitido o no, ello no impide que sean recogidas como sustento de una medida coercitiva, como ocurre en el presente caso, tal como lo ha establecido este Tribunal en la Casación n.° 292- 2019/Lambayeque, en la cual se señaló que, en atención al artículo 481-A del Código Procesal Penal, es posible su valoración para requerir medidas siempre que se cuide que se acompañen otros elementos de convicción, conforme ocurre en el presente caso.

3.2. Así, aunque la defensa afirme la insuficiencia de elementos de convicción en su contra desmereciendo los presentados por el Ministerio Público, apreciamos que la declaración de Enma Peña Ortiz si bien no tiene un dato directo sobre la intervención de los imputados en los hechos, su aporte es periférico, como se afirma en la resolución de primera instancia, toda vez que ella ha reconocido que fue contratada por los internos FECOR090218, FECOR080218 y FECOR 100218 para asesorarlos en un proceso, pero luego fue reemplazada por otro abogado a pesar de que recibió un pago; además, el aspirante a colaborador eficaz FSEDCF 080412019 ha referido que el apelante Injante Cabrera les habría indicado que el abogado debía ser su coinvestigado y amigo de confianza: el recurrente Sotelo Castro, por lo que dejaron los servicios de la citada abogada. Asimismo, el testigo Rafael Patiño —oficial PNP, jefe policial del Penal de Huamancaca Chico— afirmó que los internos del penal de Huancayo le daban información de que el interno de apellido Estrella se reunía con el fiscal Injante y que este un día en el penal manifestó ser el encargado de ver el tema de los colaboradores eficaces. Asimismo, el Oficio n.° 2319- 2018-INPE, emitido por Enma Isabel Ramírez Matos, gestora de base de datos de la oficina del Inpe, informa que Edwin Estrella Chávez se encuentra recluido en el Penal de Huamancaca Chico y según la imputación esta persona fue la que contactó al recurrente Injante Cabrera con los colaboradores eficaces FECOR0900218, FECOR080218, FECOR100218A. Por otro lado, el Oficio n.° 3423-2019- MP-FN, emitido por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, da cuenta de que el imputado Injante Cabrera ejercía funciones de fiscal de crimen organizado, lo que corroboraría que se encontraba entonces a cargo de los procedimientos de colaboración eficaz de los colaboradores FECOR090218, FECOR080218 y FECOR1002218A.

3.3. Además, el colaborador eficaz número FSEDCF 080412019 afirma que el recurrente Injante Cabrera le solicitó la suma de S/ 10 000 (diez mil soles), que el colaborador eficaz FECOR100219 fue incorporado en dicho proceso a cambio de asumir el pago solicitado, que el investigado Sergio Sotelo Castro fue la defensa impuesta por el fiscal Injante Cabrera y que este cambio se produjo porque el primero era persona de confianza del referido fiscal.

Archivos: