DELIMITACIÓN DEL SUPUESTO DE ESPECIAL COMPLEJIDAD EN LA FUNDABILIDAD DE LA PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA [CASACIÓN N° 1509-2021, HUANCAVELICA]



Sumilla: Al efectuarse un control sobre la fundabilidad de la prolongación de la prisión preventiva sustentada en la circunstancia de especial dificultad debido a la pandemia por la COVID-19, no se debe considerar únicamente si existió una suspensión de plazos procesales dictada por el Poder Judicial, sino que conforme a cada caso es necesario verificar cómo interactúan las medidas y los protocolos sanitarios dispuestos por el Poder Ejecutivo y la complejidad y particularidad del caso en concreto.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1509-2021, HUANCAVELICA

VI. Análisis del caso concreto

Noveno. Al examinar la solicitud de prolongación de la prisión preventiva, el Juzgado acogió la solicitud de la Fiscalía y señaló entre sus principales fundamentos los siguientes:

9.1. La presente investigación tiene la condición de compleja no solo por la cantidad de actos de investigación pendientes de actuación, sino porque se comprende a una pluralidad de investigados y demanda la realización de pericias de análisis digitales forenses por parte de la Oficina de Peritajes del Ministerio Público, en la ciudad de Lima, ello aunado a la especial dificultad existente a la fecha, al no poder realizarse los trámites de manera normal, dado el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo ante la pandemia generada por la COVID-19.

9.2. El Juzgado estimó que el Ministerio Público cumplió con las diligencias necesarias en la presente investigación y en el mismo sentido el órgano jurisdiccional, pues pese a la pandemia de la COVID-19 se verifica de los actuados que no existe dilación en el transcurso de la investigación atribuible al Ministerio Público, menos aún al despacho judicial.

9.3. Por otro lado, consideró que el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19 constituye una especial circunstancia de dificultad del proceso, y corresponde traer a colación lo señalado por la Corte Suprema en la Casación número 147-2016/Lima, en tanto en cuanto precisa que la especial dificultad debe ser entendida por la concurrencia de circunstancias que obstaculizan la realización de determinada diligencia, la práctica de alguna pericia o alguna circunstancia propia de la conducta del imputado o que dimane del propio desenvolvimiento del proceso.

9.4. Así, como consecuencia del estado de emergencia decretado, no han podido realizarse actos de investigación pendientes ni se han recibido respuestas de las peticiones de información y de las pericias de análisis digital forense, en atención a que a la fecha muchas instituciones a nivel nacional vienen afrontando una nueva forma de trabajo, muchas veces remoto; ante tales circunstancias, se imposibilita obtener la información que se está requiriendo, en un plazo breve.

9.5. El órgano jurisdiccional verifica la existencia de especial dificultad en el proceso como consecuencia de escenario  inconvenientes que han obstaculizado la actuación normal de determinados actos de investigación o de prueba y que por consiguiente han impedido conseguir, a tiempo, aportación de hechos y con esto la culminación del decurso procesal inicial.

Respecto a la complejidad en la realización de determinados actos de investigación, se tiene que a la fecha se insta la declaración de personal policial que labora fuera de la jurisdicción de Huancavelica y se ha requerido información fuera de la mencionada ciudad (levantamiento de secreto bancario y secreto de comunicaciones) y de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional con sede en Lima; asimismo, que se remita el examen impreso que se emitió por la plataforma virtual de la escuela; se tiene en muchos casos un diligenciamiento inicial, a la espera de respuesta, no obtenida por las circunstancias especiales que venimos atravesando.

9.6. Con relación a la dificultad del proceso, generada como consecuencia de la imposibilidad de recabar declaraciones de testigos, la Fiscalía ha sustentado también su postura, en el sentido de que el estado de emergencia decretado también ha imposibilitado la toma de las testimoniales de diferentes órganos de prueba.

Décimo. No obstante, en contraposición al razonamiento del juez de primera instancia, el Tribunal Superior precisó que, si bien existe demora en las diligencias de este proceso —levantamiento del secreto de las comunicaciones, designación de peritos y citación de testigos—, estas no son atribuibles al procesado, sino a los operadores de justicia.

En relación con la emergencia sanitaria, la Sala Penal consideró que, al realizar un cotejo cronológico de los actos de investigación retrasados, no existe correlación entre estos y la suspensión de plazos realizada por el Poder Judicial. En consecuencia, declaró infundada la solicitud requerida por el Ministerio Público y ordenó la inmediata libertad del procesado.

Undécimo. Por ello, en atención a la finalidad extraordinaria del recurso de casación, vinculada a la reafirmación de los preceptos constitucionales y procesales, que tienen por fin, entre otros asuntos, la aplicación e interpretación correcta del derecho positivo en las resoluciones judiciales, se debe señalar lo siguiente:

11.1. La norma procesal indica que es posible la prolongación de la prisión preventiva en los casos en los que concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria (al respecto, véase el artículo 274 del Código Procesal).

11.2. En el presente caso, se tiene que la jurisprudencia de la Corte Suprema plasmada, entre otras, en las Casaciones números 147- 2016/Lima y 1063-2016/Lima —citadas por el Tribunal Superior—, delimitó las circunstancias de especial dificultad como aquellas en que existe la concurrencia de condiciones que obstaculizan la realización de determinados actos propios de la investigación o alguna conducta atribuible al imputado; estas circunstancias también estarían referidas a la complejidad del proceso.

11.3. De la revisión de los fundamentos del Tribunal Superior se advierte que su análisis se limitó a indicar que las circunstancias que importaban una especial dificultad estaban vinculadas a la suspensión de plazos procesales por parte del Poder Judicial como consecuencia de la emergencia sanitaria, sin considerar que el contexto de la pandemia por la COVID-19 ha traído consigo una serie de dificultades que han constituido obstáculos a la prosecución regular de la investigación —como la limitación en el transporte, la disponibilidad de los peritos, el trabajo remoto, la infección masiva por el virus que alcanza tanto a los operadores de justicia como a las partes del proceso (lo que ocasiona falta de personal mínimo), las fallas de conectividad, la dificultad en la accesibilidad a los órganos de justicia, entre muchas otras—.

Es decir, al efectuarse un control sobre la fundabilidad de la prolongación de la prisión preventiva, sustentada en la circunstancia de especial dificultad debido a la pandemia por la COVID-19, no se debe considerar únicamente si existió una suspensión de plazos procesales dictada por el Poder Judicial, sino que conforme a cada caso es necesario verificar cómo en estas circunstancias extraordinarias y notorias interactúan las medidas y los protocolos sanitarios dispuestos por el Poder Ejecutivo y la complejidad y particularidad del caso en concreto.

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