Delito de lavado de activos y medidas de coerción reales
ACUERDO PLENARIO
Fecha de emisión: 06 de diciembre de 2011
Fundamento destacado
21º. Las medidas coercitivas reales que se pueden aplicar en el proceso penal por delito de lavado de activos, en los Distritos Judiciales donde la reforma procesal penal aún no está vigente para este delito, son las contempladas en el Código de Procedimientos Penales de 1940 -en adelante, ACPP-. Se trata, pues, de las previstas en el artículo 94º y en la Ley Nº 27379, del 20 de diciembre de 2000 con las reformas del Decreto Legislativo Nº 988, del 22 de julio de 2007: a) Incautación, apertura e interceptación de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia; b) Embargo u orden de inhibición para disponer o grabar bienes que se inscribirán en Registros Públicos cuando corresponda; c) Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales; así como las contempladas en la Ley de Pérdida de Dominio Nº 29212, del 16 de abril de 2008. Es pertinente precisar que la incautación puede erigirse inicialmente en una medida instrumental restrictiva de derechos -garantiza el proceso de conocimiento del hecho delictivo-, pero a su vez -en orden a la entidad y fin ulterior de lo incautado- puede devenir en una incautación cautelar o coercitiva.
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