DEMANDA COMPETENCIAL INTERPUESTA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO [00006-2021-PCC/TC]


Fundamentos jurídicos

4. Al respecto se debe tomar en cuenta que el Acuerdo Municipal 058-2021- MPCH/A, adoptado por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo 056-2021-MPCH/A mediante el cual se desestimó la autorización al alcalde a fin de que interponga la demanda competencial de autos (foja 8 del escrito presentado por la entidad demandante) y, por lo tanto, no se ha cumplido con el requisito exigido mediante el Auto 1, de fecha 5 de agosto de 2021. Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que el escrito del visto fue presentado con fecha 3 de setiembre.

5. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal considera que la referida municipalidad no ha cumplido con subsanar la inadmisibilidad declarada, por lo que debe declararse improcedente la demanda competencial.

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de noviembre de 2021

VISTO

El escrito de fecha 3 de setiembre de 2021, de subsanación de la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Provincial de Chiclayo contra el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección General del Tesoro Público); y,

ATENDIENDO A QUE

1. Mediante el Auto-1 de Inadmisibilidad, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección General del Tesoro Público), por cuanto la demanda no había cumplido con ser suscrita por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, ni se adjuntó el acuerdo del concejo mediante el cual se le autorizaría presentar la demanda competencial.

2. El último párrafo del artículo 102 del Código Procesal Constitucional establece que: El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

3. Por otra parte, se advierte que mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 24 de agosto de 2021, este Tribunal notificó a la Municipalidad Provincial de Chiclayo la inadmisibilidad declarada en autos.

4. Al respecto se debe tomar en cuenta que el Acuerdo Municipal 058-2021- MPCH/A, adoptado por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo 056-2021-MPCH/A mediante el cual se desestimó la autorización al alcalde a fin de que interponga la demanda competencial de autos (foja 8 del escrito presentado por la entidad demandante) y, por lo tanto, no se ha cumplido con el requisito exigido mediante el Auto 1, de ...

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