DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN LA VÍA DE REVISIÓN DE SENTENCIA



SALA PENAL PERMANENTE

REV. DE SENT. NCPP N.° 346-2020 AYACUCHO

SENTENCIA DE REVISIÓN

Lima, veintiuno de abril de dos mil veintidós

III. Análisis del fondo Sexto. La responsabilidad restringida, contenida en el artículo 22 del Código Penal, faculta la reducción punitiva cuando el sujeto activo es mayor de dieciocho años y menor de veintiuno (así como cuando es mayor de sesenta y cinco). En este sentido, se tiene lo siguiente:

6.1. Con la promulgación del Código Penal de mil novecientos noventa y uno se estableció en su artículo 22 (único párrafo) que “podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, al momento de realizar la infracción”.

6.2. Este artículo fue modificado primero por la Ley número 27024, del veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, con la que se agregó un segundo párrafo que estableció lo siguiente: “Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua”.

6.3. Posteriormente, con la Ley número 29439, del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se incorporó al primer párrafo una excepción para quien “haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo”.

6.4. De igual forma, por la Ley número 30076, del diecinueve de agosto de dos mil trece, se adicionaron como delitos excluidos homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, extorsión, secuestro, robo agravado y apología; y, finalmente, mediante el Decreto Legislativo número 1181, del veintisiete de julio de dos mil quince, se añadieron los delitos de sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, genocidio, desaparición forzada y tortura.

Séptimo. En el presente caso, de los hechos materia de acusación fiscal se tiene que estos se cometieron el catorce de febrero de dos mil trece, durante la vigencia del artículo 22 de la norma sustantiva, modificada por la Ley número 27024, del veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que ya excluía los beneficios de la responsabilidad restringida para el delito de violación de la libertad sexual. Por lo tanto, corresponde analizar esta secuencia de normas, a efectos de responder la solicitud del condenado.

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