DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE FEMINICIDIO Y HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA [RECURSO DE NULIDAD N.° 1676-2022 / LIMA NORTE]



SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1676-2022 LIMA NORTE

Lima, tres de julio de dos mil veintitrés

6. Anticipa este Supremo Tribunal que, conforme con la plataforma fáctica y circunstanciada de la conducta atribuida al acusado Eusebio Sare Lezama, descrita en el fundamento 1 de la presente ejecutoria, y con el propósito de contextualizar la decisión que debe adoptarse, es obligación y responsabilidad de los jueces y juezas identificar que estamos ante un asunto de violencia contra la mujer –o violencia de género– y, en tal marco, se hará referencia a diversas disposiciones de orden interno e internacional de derechos humanos obligan a los operadores jurídicos a dar respuesta a estos casos usando la herramienta de la perspectiva de género como instrumento de identificación de categorías sospechosas de discriminación a la mujer o estereotipos de género en la valoración de la prueba, garantizando el cumplimiento de los principios rectores de igualdad y no discriminación de la víctima, así como los derechos de la persona imputada.

Esta perspectiva de género es entendida como aquella categoría de análisis que sostiene que las diferencias entre hombres y mujeres se explican a partir de las condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas históricamente creadas para determinar la vida de hombres y mujeres a partir de su sexo biológico.

La preocupación generada a causa de la violencia contra la mujer ha permeado a organismos internacionales como las Naciones Unidas, obligándolos a generar instrumentos que permitan tomar conciencia de la asimetría histórica de desigualdad y discriminación que viven las mujeres. Ello ha llevado a tomar un conjunto de medidas para erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres y se han emitido distintos instrumentos de soft law y de obligatorio cumplimiento, tales como la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967), Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1981) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

 

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