El agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento



Casación 966-2017/ Moquegua

Fecha de emisión: 20 de abril de 2018

14. En efecto, el inciso d), del artículo noventa y cinco del Código Procesal Penal, establece que el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, derecho que no está condicionado a que el representante del Ministerio Público también impugne estas decisiones. Por consiguiente, tanto el representante del Ministerio Público como el agraviado son autónomos en la impugnación frente a una sentencia absolutoria.