El control formal de oficio



Casación Nº 82-2012/MOQUEGUA

Fecha de emisión: 15 de abril de 2013

4. El control formal de la acusación fiscal, que incluso puede promoverse de oficio por el juez de la investigación preparatoria -la revisión del cumplimiento de los requisitos legales de un acto procesal trascendente y la validez de la serie procesal constituye una facultad judicial inherente a la potestas jurisdiccional, enraizado en garantía misma de tutela jurisdiccional efectiva-, esta contemplado en el literal a) del citado apartado 1) del articulo 350°NCPP.

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