¿EL DERECHO A LA SALUD CONFIGURA CONTENIDO DE TUTELA DE DERECHOS?



Sumilla:

l. El Tribunal Supremo (como segunda instancia), y dentro de los límites del recurso, puede confirmar o revocar el auto apelado. Tiene las mismas facultades que el juez de primera instancia para aplicar el derecho, determinar los hechos y valorar de nuevo la prueba con las limitaciones de ley y con la matización de la regla tantum apellatum quantum devolutum.

II. En ese contexto, si bien el Juzgado de Investigación Prep,aratoria indicó que las alegaciones no constituyen objeto y contenido de la tutela de derechos, al efectuar el control de hecho y derecho, en rigor sobre las alegaciones del recurrente, se determina con los fundamentos expuestos en la presente ejecutoria que no hay sustento probatorio ni de derecho para revocar la decisión final de la recurrida, pues es la misma decisión que concluye este Supremo Tribunal.

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala Penal Permanente

Recurso De Apelación N° 52-2021 del Santa

Lima, 6 de junio de 2022

Fundamentos de derecho

Primero. El principio de congruencia o limitación recursal

1.1. El derecho a recurrir se rige, a su vez, por principios o criterios limitadores, uno de los cuales -de aplicación general en materia de impugnación- es el principio de limitación recursal (tantum apelatum quantum devolutum). Este principio deriva del principio dispositivo y está referido al límite que tiene el Tribunal revisor en cuanto a su ámbito de alzada, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento. Con relación a la resolución recurrida y a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre, sin omitir, alterar o exceder pretensiones formuladas por los impugnantes. Esto es, la decisión del Tribunal encuentra su barrera en los puntos a que se refieren los motivos del agravio. En otras palabras, quien conoce la impugnación no puede apartarse de los límites fijados por los argumentos de quien recurre un fallo que le resulta injusto. La apelación no es un nuevo juicio íntegro, su objeto es más limitado que el de la instancia, y está marcado por los contornos prefijados por el apelante -y, en su caso, el impugnante adhesivo- en su recurso (TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA. Recurso de Casación número 10185/2020, del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, fundamento de derecho segundo, sexto párrafo, parte in fine)

1.2. Este principio se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 409 del Código Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente: ''La impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante''.

Dicha normativa procesal establece una excepción al principio de limitación, pues en caso se adviertan nulidades absolutas o sustanciales no invocadas por el impugnante, el Tribunal revisor tiene expedita la posibilidad de declarar nula la resolución recurrida; sin embargo, esta excepción no puede ser utilizada en perjuiciodel imputado (prohibición de la reformatio in peius).

Segundo. Naturaleza, finalidad y límites de la tutela de derechos

2.1. La tutela de derechos es una institución jurídica puesta a disposición del imputado y su abogado defensor a través de la cual se puede instar al juez de la investigación preparatoria a controlar la legalidad de la función policial y fiscal, manteniéndola en los márgenes a los que las garantías procesales los obligan, salvaguardando con ello el equilibrio y la licitud de las actuaciones de investigación. Es un mecanismo del justiciable para frenar los actos de investigación realizados por el fiscal que puedan vulnerar las garantías legales y constitucionales reguladas en el Código Procesal Penal y en la Constitución. Si bien los actos de investigación del Ministerio Público gozan de amparo legal por tratarse de una autoridad pública encarga1da de la persecución del delito -monopolio de la acción penal pública-, ello no implica que sean inatacables o incuestionables, puesto que han de sujetarse a la ley y al principio de objetividad.

2.2. La finalidad esencial de la tutela es, entonces, la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. Desde esta perspectiva, el juez de la investigación preparatoria se erige en un juez de garantías durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria ejerciendo su función de control de los derechos ante la alegación del imputado de que se ha producido la vulneración de uno o varios de sus derechos reconocidos específicamente en el artículo 71 del Código Procesal Penal, responsabilizando al fiscal a la policía del agravio. En otras palabras, su finalidad esencial consiste en que el juez determine, desde la instancia y la actuación de las partes, la vulneración del derecho o garantía con.stitucional que se prevé en la citada norma y realice un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva -.que ponga fin al agravio-, reparadora -que lo repare, por ejemplo, subsanando una omisión- o protectora.

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