El juez no puede incorporar indicios de oficio [RECURSO CASACIÓN N.° 3490-2022/AREQUIPA ]



–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, cinco de enero de dos mil veinticuatro

PRIMERO. Que el análisis de la censura casacional, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, estriba en establecer, desde el objeto penal, (i) el ámbito del deber de vigilancia del funcionario delegante; (ii) los indicios que pueden utilizarse en delitos funcionariales –y si cabe, además, la incorporación de indicios “de oficio”– y cómo se han de entender los demás requisitos de la prueba indiciaria; (iii) la relación entre Informe Especial y la resolución del Tribunal Superior de la Contraloría General de la República; (iv) qué tipo de prueba pericial es la pertinente, (v) si medió y se utilizó prueba trasladada, (vi) si la concertación se desprende de la prueba valorada. De otro lado, desde el objeto civil, (vii) si se dictó un fallo extra petita, (viii) si se definió correctamente el daño extra patrimonial en delitos contra el Estado, y (ix) si se respetaron los criterios que definen la responsabilidad civil y la solidaridad en su imposición.

LEER MÁS ...

Archivos: