¿EL PELIGRO PROCESAL SE PUEDE FUNDAMENTAR CON CRITERIOS COMO LA GRAVEDAD DE LA PENA Y LA PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL? [ACUERDO PLENARIO N°. 2-2018-SPN ]



 

SALA PENAL NACIONAL
11 PLENO JURISDICCIONAL 2018
ACUERDO PLENARIO Nº 02-2018-SPN
BASE LEGAL: artículo 116° TUO LOPJ
ASUNTO: la pertenencia a una
organización criminal como criterio para
evaluar el peligro procesal, a propósito de
la Casación Nº 626-2013 - Moquegua y la
STC Nº 4780-2017-PHCffC y Nº 00502-
2018-PHC/TC (acumulado)

SALA PENAL NACIONAL
II PLENO JURISDICCIONAL 2018

ACUERDO PLENARIO Nº 02-2018-SPN

BASE LEGAL: artículo 116° TUO LOPJ

ASUNTO: la pertenencia a unaorganización criminal como criterio paraevaluar el peligro procesal, a propósito dela Casación Nº 626-2013 - Moquegua y laSTC Nº 4780-2017-PHCffC y Nº 00502-2018-PHC/TC (acumulado)

Lima, primero de diciembre de dos mil dieciocho. Los jueces superiores integrantes de las Salas Penales de la Sala Penal Nacional reunidos en Pleno Jurisdiccional, han emitido el siguiente:

ACUERDO PLENARIO Nº 02-2018-SPN

l. ANTECEDENTES

1 °. Las Salas Penales de la Sala Penal Nacional en virtud a la Resolución Administrativa número 020-2018-P-SPN-PJ y la dirección de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales 2018, se reunieron con motivo del II PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA PENAL NACIONAL 2018; al amparo de lo dispuesto en el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), a fin de dictar el siguiente acuerdo plenario para concordar la jurisprudencia penal de este subsistema de impartición de justicia.

ETAPAS DEL II PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA PENAL NACIONAL 2018:

2°. La primera etapa comprendió la audiencia pública del día treinta de noviembre de dos mil dieciocho, a la que concurrieron los juristas convocados, quienes sustentaron y defendieron sus ponencias ante el Pleno de los jue es superiores y especiali ados. Así, intervinieron en el análisis del tema: MG. VLADIMIR PADILLA ALEGRE (especialista en derecho procesal penal) y el Juez Superior, DR. ÜCTAVI0 CÉSAR SAHUANA Y CALSÍN.

3°. En la siguiente etapa los jueces se abocaron al tema en cuatro mesas de trabajo, según la distribución y pautas del Equipo Coordinador de la Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación, se produjo el debate y deliberación de cada una de las ponencias, concluyéndose con la redacción de las actas de los grupos de trabajo que finalizaron con la elaboración de sus conclusiones y el registro de la votación.

4°. En la tercera etapa se realizó la sesióμ plenaria, previo conteo de las votaciones obtenidas y la sustentación ante el Plenario de las conclusiones de cada grupo de trabajo.

5°. El presente Acuerdo Plenario se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 116º de la LOPJ que faculta a las salas especializadas -Salas Penales de la Sala Penal Nacional- a concordar jurisprudencia de su especialidad. Expresa la voluntad del pleno que fluye de las actas respectivas, el señor Juez Superior Dr. SAHUANA Y CALSÍN Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

§ l. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

6°. La CASACIÓN Nº 626-2013-M0QUEGUA fija las pautas para el debate y los temas que deben valorarse para fundamentar los presupuestos materiales de la prisión preventiva previstos en los artículos 268º, 269º y 270° del Código Procesal Penal (en adelante CPP). Ello en el marco de la competencia de la Corte Suprema para establecer doctrina jurisprudencia! vinculante, de conformidad con el artículo 22º de la LOPJ y el artículo 433°.3) del CPP.

 

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