EL RAZONAMIENTO PROBATORIO EN LA ACREDITACIÓN DEL PELIGRO PROCESAL [EXPEDIENTE N.° 205-2018-7]

Fundamento relevante: 2.13. "La acreditación del peligro procesal se hace a través de un razonamiento probatorio, en el mismo sentido, la acreditación de que nuevos elementos de convicción demuestran que ya no concurre este peligro que determinaron la imposición de la prisión preventiva en su momento y que, por tanto, resulta necesaria su sustitución; es decir, la acreditación del supuesto de hecho de la cesación de la prisión preventiva se hace a través de un razonamiento probatorio analizable a través del esquema de TOULMIN”
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN N.° 2
Lima, veintiséis de octubre de dos mil veinte
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado y sostenido por escrito por la defensa técnica del investigado CARLOS HUMBERTO CHIRINOS CUMPA, con los recaudos adjuntos y las precisiones efectuadas en la citada audiencia, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública —cohecho pasivo específico y tráfico de influencias agravado— y contra la tranquilidad pública —organización criminal—, en agravio del Estado.
Interviene como ponente en la decisión el señor juez supremo NEYRA FLORES, juez de la Corte Suprema e integrante de la Sala Penal Especial (en adelante, SPE).
I. DECISIÓN CUESTIONADA
Viene en grado de apelación la Resolución N.° 34, del 25 de septiembre de 2020 (folios 732-776), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), que resolvió:
I. DECLARAR INFUNDADA la cesación de prisión preventiva solicitada por la defensa técnica del investigado CARLOS HUMBERTO CHIRINOS CUMPA en la investigación preparatoria que se le sigue como presunto autor de los delitos contra la administración pública – cohecho pasivo específico y tráfico de influencias agravado y contra la tranquilidad pública-organización criminal, en agravio del Estado.
II. EXHORTAR al Director del Establecimiento Penitenciario Ancón I y al Jefe de Registro Penitenciario del Instituto nacional Penitenciario (INPE) que continúe adoptando e implementando las medidas idóneas y necesarias que garanticen la salud y seguridad del procesado CARLOS HUMBERTO CHIRINOS CUMPA, debiendo brindar las facilidades para su atención médica, las veces que lo requiera, así como acceder a la medicación y evaluaciones que requiera, realizando acciones, de ser el caso, para evitar el contagio de la COVID-19 al interior del establecimiento penitenciario. Oficiándose para tal fin.
[…]
II. IMPUTACIÓN JURÍDICO-FÁCTICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Conforme con la disposición fiscal de formalización y continuación de investigación preparatoria (folio 1-66), se imputa al recurrente los siguientes delitos:
2.1. Delito de organización criminal
De acuerdo con la narración de las conductas imputadas, se evidenciaría que Carlos Humberto Chirinos Cumpa, Julio César Mollo Navarro, Ana Patricia Bouanchi Arias y Orestes Augusto Vega Pérez serían integrantes de una organización criminal dedicada a cometer actos de corrupción judicial junto a Walter Benigno Ríos Montalvo, en su condición de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao. Los primeros mencionados conformarían la “red interna”, pues, en su condición de jueces supernumerarios designados en despachos judiciales, se encargaron de impulsar, conocer, influir o resolver determinados casos judiciales de interés para la organización criminal, con el propósito de solicitar y así obtener algún tipo de beneficio ilícito para dicha organización criminal; con lo cual habrían cometido el delito de organización criminal descrito en el artículo 317 del Código Penal (en adelante, CP), referidos a la pluralidad de personas, repartición de tareas, permanencia en el tiempo y finalidad delictiva:
a) Pluralidad de personas. Los hechos que son objeto de investigación involucran a diversas personas investigas por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Crimen Organizado del Callao y por los diversos órganos de control (en el caso de jueces y fiscales).
b) Repartición de tareas. Las personas comprometieron el ejercicio de su función pública de manera ilícita a través de diversas tareas, tales como coordinación de reuniones, encuentros entre interesados y autoridades, entrega de dinero, etc.
c) Permanencia en el tiempo. Los eventos descritos, junto a los que fueron materia de la primigenia formalización, muestran una sucesión de actos ilícitos en un periodo de varios meses con el objetivo de cometer actos de corrupción.
d) Finalidad delictiva. Es notorio que los objetivos que se trazaron las personas involucradas en la organización fue solicitar y obtener algún tipo de beneficio ilícito para dicha organización criminal, a través de los procesos judiciales tramitados en la Corte Superior de Justicia del Callao.
2.2. Delito de cohecho pasivo específico Se imputa, en su condición de integrantes de la organización criminal, a Carlos Humberto Chirinos Cumpa, Julio César Mollo Navarro, Ana Patricia Bouanchi Arias y Orestes Augusto Vega Pérez, haber cometido el delito de cohecho pasivo específico, tipificado en el artículo 395 del CP, al haber resuelto los casos sometidos a su conocimiento a cambio de recibir beneficios o ventajas, de la siguiente manera:
a) Haber recibido como ventaja mantener su designación como juez supernumerario para conocer la apelación del Cuaderno 80 del Exp. N.° 04019-2013 (nulidad de acto jurídico deducido por Corporación Textil Lucia Export S. A. C., contra la Asociación de Vivienda El Rosario del Norte, Mario Stephanie Escate Ardiles y Fernando Alejandro Seminario Arteta) que estaba a cargo de la Sala Mixta de Emergencia que integró en las vacaciones judiciales de 2018, con lo cual habría cometido delito de cohecho pasivo específico en calidad de autor.
b) Haber recibido como ventaja mantener su designación como juez supernumerario para resolver en apelación el Exp. N.° 225-1990 (demanda en ejecución deducida por la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú-FEMAPOR, cuyo abogado fue Marcelino Meneses Huayra) que estuvo cargo de la Sala Mixta de Emergencia que integró en las vacaciones judiciales de 2018, con lo cual habría cometido delito de cohecho pasivo específico en calidad de autor.
LEER MÁS ...
Archivos: