El tipo subjetivo en el delito de usurpación


Recurso de Nulidad N° 1691-2017/Junín

Fecha de emisión: 26 de junio de 2018

Fundamento destacado

i) El tipo subjetivo del delito de usurpación dependerá de la modalidad que prevén los cuatro incisos del artículo doscientos dos: apropiación, despojo, turbación o desposesión. ii) En el caso juzgado, al haberse imputado el inciso dos del artículo doscientos dos, el ánimo sería el de despojo mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza. iii) El debate probatorio debe girar en torno a la acreditación de la intención del sujeto y las circunstancias en las que obró para dar cumplimiento a su plan criminal de despojo. iv) La falta de acreditación del tipo subjetivo determina la absolución por proscripción de responsabilidad objetiva.

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