Elemento subjetivo del delito de lavado de activos


SALA PENAL NACIONAL

Expediente: 151-2010-0-5001-JR-PE-03

Fecha de emisión: 02 de febrero de 2016

Fundamento destacado:

5.2.6. (..) Las conductas de lavado de activos son netamente dolosas -incluye dolo directo, indirecto y eventual-, no cabe la comisión por culpa. El sujeto activo debe ejecutar los actos o modalidades de lavado de activos de manera consciente y voluntaria. Ello significa que el agente sabe o puede presumir que el dinero o los bienes que son objeto de las operaciones de colocación, transferencia, ocultamiento o tenencia que realiza, tiene un origen ilícito. La ley exige cuando menos, que el agente pueda inferir de las circunstancias concretas del caso que las acciones de cobertura o integración las va a ejecutar con activos que tiene la condición de producto o ganancias del delito. (…).

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