ELEMENTOS TÍPICOS DEL DELITO DE OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITOS. [RECURSO DE NULIDAD N.° 1230-2019 LIMA]



SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 1230-2019 LIMA

Lima, cinco de marzo de dos mil veinte

FUNDAMENTOS DE DERECHO

V. Fundamentos del Tribunal Supremo

Sexto. La regulación de la prescripción de la acción penal está vinculada a la política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente –Poder Legislativo o, mediante facultades delegadas, el Poder Ejecutivo– conforme a sus potestades. El legislador a la hora de regular la prescripción de los delitos escogió ciertos parámetros objetivos como el tipo de pena y el extremo mayor de la sanción, ello con el fin de procurar, de acuerdo con las características propias de cada delito, un normal desarrollo de la prosecución de la acción penal y del proceso, en caso llegue a ejercerse. Desde el punto de vista material, la prescripción importa la renuncia del Estado, a seguir ejercitando la acción penal, por el transcurso del tiempo. En consecuencia, dicha institución jurídica es un mecanismo realizador del derecho fundamental a la definición del proceso penal en un plazo razonable, confirmando el vínculo que tiene esta institución con el Estado de Derecho. La excepción de prescripción de la acción penal puede ser solicitada por los recurrentes o aplicado de oficio por el órgano jurisdiccional.

Séptimo. En ese sentido, el Código Penal en su artículo 78, reconoce a la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal, que tiene como fundamento el principio de la seguridad jurídica, pues la potestad punitiva del Estado no puede permanecer latente indefinidamente, siendo necesario limitarla cuando por el paso prolongado del tiempo, devenga en excesiva, eliminando la posibilidad de investigar un hecho criminal determinado como la responsabilidad penal de los intervinientes en el mismo. De igual modo, el artículo 80 del Código acotado, establece un plazo ordinario de prescripción de la acción penal, la que opera cuando no ha sido posible aun la formación de causa, en cuyo caso se producirá la prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito –si fuera privativa de libertad- y en el supuesto que exista un proceso penal instaurado o el Ministerio Público haya ejercitado la acción penal, el artículo 83 del mismo cuerpo normativo establece el plazo extraordinario, el cual se presenta cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción.

A. Prescripción de la acción penal respecto del procesado Luis Estuardo Yengle Arana

Octavo. En el presente caso, el recurrente Yengle Arana tiene condena por los delitos de obtención fraudulenta de crédito financiero y Asociación Ilícita para delinquir; los mismos que se encuentran tipificados en los artículos 247, primer párrafo, y 317 del Código Penal respectivamente, conforme a la normatividad vigente al tiempo de los hechos:

Artículo 247. El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Artículo 317. El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Noveno. Ahora bien, los hechos imputados datan del veintidós de setiembre de dos mil diez y nos encontramos ante un concurso ideal de delitos. En este contexto, debe realizarse el cómputo de prescripción de la acción penal en función del delito más grave (artículo 80 del Código Penal); esto es, el plazo ordinario que corresponde para el delito de asociación ilícita para delinquir –seis años de pena privativa de libertad–; al que debe adicionarse el plazo de prescripción extraordinaria –nueve años de pena privativa de libertad–. Aun cuando se han producido actuaciones del Ministerio Publico, con efecto interruptor, la acción penal ha operado. Por consiguiente las condenas impuestas por los mencionados delitos de asociación ilícita para delinquir y de obtención fraudulenta de crédito financiero han perdido vigencia a consecuencia de la prescripción de la acción penal, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de nulidad interpuesto.

 

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