EN CASO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL AUTOR ES UN CONOCIDO DE LA VÍCTIMA? [R. N. N. ° 29-2022/LIMA]



Fundamento relevante: 7. Al respecto, la afirmación de una supuesta gresca entre los acusados Steven Prado Vílchez y Paul Prado Vílchez y el hermano de la agraviada Pedro Luis Choque Quispe, no se encuentra acreditada con alguna prueba y es por esta ausencia de justificación, que tal argumento es endeble. Además, es cierto que la lógica y práctica judicial nos permite sostener que un delincuente huye luego de cometer un delito con la finalidad de no ser identificado; sin embargo, nos preguntamos, qué sucede cuando el autor del delito es un conocido. En ese sentido, la lógica también permite albergar, la posibilidad de que este destine recursos con la finalidad de evitar la interposición de una denuncia. En ese sentido, no se puede amparar la máxima de la experiencia que aplicó la sentencia en mayoría.

Lima, diez de noviembre de dos mil veintidós

FUNDAMENTOS

I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. El recurso de nulidad es el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios que regula el Código de Procedimientos Penales. En términos del profesor García Rada: “Se trata de un medio de impugnación suspensivo, parcialmente devolutivo y extensivo que se interpone a efectos de alcanzar la nulidad total o parcial de una decisión superior”1. De acuerdo con nuestro ordenamiento procesal, el recurso de nulidad permite la revisión total de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema.

II. IMPUTACIÓN FÁCTICA

Segundo. El 29 de febrero de 2016, aproximadamente a las 5:00 horas, cuando la agraviada Marlene Choque Quispe caminaba en dirección a su centro de trabajo por la calle 3 del Asentamiento Humano Manzanilla II, fue interceptada por un grupo de sujetos, entre los que se encontraban los acusados Steven Prado Vílchez y Paul Prado Vílchez. Estas personas desplegaron violencia contra la víctima. Steven Prado Vílchez la sujetó del cuello, mientras que Paul Prado Vílchez la despojó de su cartera que contenía 2200,00 soles y sus llaves. La víctima optó por gritar y pedir auxilio debido a que estaba a escasos metros de su vivienda. Los acusados optaron por correr con dirección al parque Santa Rosa; en ese momento se hizo presente el padre de la víctima, Lucio Choque Cruz quien les increpó su actitud. Ante ello el identificado como Mulato, empujó al padre de la agraviada y logró que caiga al suelo; en ese momento salieron de su vivienda Suzie Choque Quispe y Lili Choque Quispe, así como distintos vecinos de la zona. Por su parte, los acusados huyeron con dirección a sus viviendas.

III.FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE NULIDAD

Tercero. El representante del MINISTERIO PÚBLICO solicita en su recurso de nulidad que se declare NULA la sentencia absolutoria. Al respecto expresó lo siguiente:

3.1. La sentencia en mayoría señala que hubo una gresca entre los acusados y la familia de la agraviada; sin embargo, ello no está acreditado con alguna prueba, tanto más si el propio acusado PAUL PRADO VÍLCHEZ declaró que fue agredido con palos y piedras.

3.2. La Sala Superior señala que la agraviada presenta lesiones realizadas por objeto contuso, con punta y filo. Estas lesiones no coinciden con la forma en la que manifestó que sufrió el robo, mediante cogoteo y en el piso. Al respecto dice que no se ha tomado en cuenta que el Certificado Médico Legal N.° 011397-LM y las tomas fotográficas, evidencian que la agraviada sí presenta lesiones distintas a aquellas que provocan objetos contusos de punta y filo; presenta, además, tumefacciones en el brazo.

3.3. Sí se cumple con las garantías de certeza desarrolladas en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116. Hay ausencia de incredibilidad subjetiva porque no se han identificado razones de odio que justifiquen la sindicación; la declaración de la agraviada es verosímil porque se respalda en lo expuesto por su padre Lucio Quispe Cruz, quien persiguió a los facinerosos; la declaración de sus hermanas Suzie Choque Quispe y Liliana Choque Quispe, quienes observaron a la agraviada llorando mientras decía: “Se han llevado mi plata”; asimismo, con el contenido del Certificado Médico Legal N.° 011397-LM. Finalmente, la versión de la agraviada ha sido persistente.

 

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