¿Es posible el cambio del título de intervención delictiva? [CASACIÓN N.° 2179-2023/MOQUEGUA]



SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, catorce de febrero de dos mil veinticuatro

Primero. El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público debe cumplir con las exigencias taxativamente estipuladas en el artículo 349, numeral 1, literal d), del CPP, es decir, precisar la indicación de la participación que se atribuye al imputado, entendiéndose por esta exigencia a la especificación de alguno de los títulos previstos en el Capítulo IV —autoría y participación— del Título I —de la ley penal— del Libro primero —parte general— del Código Penal, como el de autoría, coautoría, autoría mediata, instigación o complicidad primaria o secundaria.

 

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