¿ES POSIBLE OFRECER PRUEBA PERICIAL EN LA ETAPA INTERMEDIA?

RESOLUCIÓN N.° 7
Lima, once de octubre de dos mil veintidós
AUTOS, VISTOS y OÍDA. – La solicitud formulada por la defensa técnica de la acusada Melva Sonia Aguilar Farfán, con lo expuesto por la representante del Ministerio Público, la Procuraduría Pública y la defensa técnica del acusado Jimmy García Ruiz en la audiencia desarrollada el día cuatro de octubre del año en curso; de la revisión de los actuados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Conforme al estado en que se encuentra el presente procedimiento de juicio oral, en la sesión de audiencia N.° 4, de fecha 4 de octubre del año en curso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 373.2 del CPP, la DEFENSA TÉCNICA DE LA ACUSADA MELVA SONIA AGUILAR FARFÁN solicitó el reexamen de la inadmisión del medio de prueba ofrecido en la etapa intermedia, consistente en el análisis pericial realizado por el Perito Pedro José Infante Zapata de los 21 audios entregados por Roger del Águila Zarate.
Argumenta, al respecto, que este medio de prueba habría sido desestimado por haberse presentado con posterioridad a la culminación de la investigación preparatoria; no obstante, refiere la defensa que, los audios fueron entregados casi al final de la investigación preparatoria, lo que no permitió que se realice de forma oportuna el informe pericial dentro del periodo de investigación. Finalmente, alega en función al derecho de defensa, que si bien es una actuación que se dio con posterioridad, se trata de un medio de prueba técnico que tiene que ser valorado y sustentado conforme a esa naturaleza.
SEGUNDO. Corrido traslado de este pedido, la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sostuvo que el medio de prueba ofrecido por la defensa de Aguilar Farfán fue rechazado al haberse practicado luego de haber concluido la investigación preparatoria y por tanto no podría ser admitido; y que, ahora no puede considerarse una reevaluación de la inadmisibilidad sin haber argumentado los motivos que debieran de sustentarlo.
Sobre este mismo extremo, la REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA señaló que no pueden realizarse diligencias posteriores a la culminación de la investigación preparatoria y que, de conformidad con el artículo 373.1. del CPP, solo son admisibles aquellas pruebas que se hubieran conocido con posterioridad al control de acusación. Por lo que, debe rechazarse la solicitud de prueba nueva.
Corrido traslado a este respecto, sin formular mayor oposición, la DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO JIMMY GARCÍA RUIZ precisó que debía verificarse la fecha de elaboración del informe pericial a fin de determinar si en efecto la defensa no contó con el tiempo necesario para presentar su pericia.
§. RESPECTO A LA SOLICITUD DE REEXAMEN DE MEDIOS DE PRUEBA INADMITIDOS
TERCERO. Estando a lo antes expuesto, es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 373 del CPP6 , al disponerse la continuación del juicio las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba que hubiesen conocido con posterioridad a la audiencia de control de acusación. Así como también, concurre la posibilidad excepcional de reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, es decir, debatir sobre la prueba indebidamente rechazada en etapa intermedia. Sin embargo, para ello se requiere de una especial argumentación de las partes.
CUARTO. Esta especial argumentación en el caso concreto, se encuentra circunscrita a la imposibilidad ―por parte de la defensa técnica de la acusada Melva Sonia Aguilar Farfán― de haber efectuado el análisis pericial de los audios entregados por Roger del Águila Zarate antes del término del plazo de la investigación preparatoria; ya que, estos fueron entregados antes de concluir la investigación preparatoria y, por lo tanto, no tuvo el tiempo necesario para efectuarlo dentro de ese parámetro. En ese sentido, para emitir pronunciamiento ha sido necesario efectuar la revisión de las carpetas fiscales remitidas por el Ministerio Público, de las cuales, se tiene lo siguiente:
4.1. El 15 de enero de 2019, la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos formalizó ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, la causa seguida en contra de Jimmy García Ruiz y Melva Sonia Aguilar Farfán por el plazo de 8 meses8 ; debiendo vencer en consecuencia el 14 de setiembre de citado año.
4.2. Dentro del desarrollo de esta investigación, se recepcionó la declaración de Roger del Águila Zarate9 el 6 de setiembre de 2019, con la presencia de Marco Antonio Jimenes Bruzzon (defensa técnica de Melva Sonia Aguilar Farfán) y José Arnaldo Rivera Céspedes (abogado de Jimmy García Ruiz). Asimismo, en la referida diligencia Roger del Águila Zarate hizo entrega de un USB metálico con color azul, con inscripción “DT101 G2” “4G” que contendría conversaciones entre Roger (hijo), Jimmy García y Melva Aguilar-
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