¿ES POSIBLE QUE SE ADICIONE UN NUEVO PLAZO DE PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DENOMINADO DE ADECUACIÓN? [EXP. N.°241-2014-32-5001-JR-PE-01]



Fundamento relevante: 4.11.1. “El juzgador se encuentra habilitado para adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva previamente otorgado, al nuevo catálogo de plazos introducido por el mencionado Decreto Legislativo, esto en puridad, significa que la adecuación sólo se puede hacer en función a un plazo de prolongación ya otorgado -se entiende con la regulación precedente- cuya duración fuese diferente al plazo inicialmente otorgado y la adecuación se hará necesariamente respetando el nuevo catálogo de plazos, de tal manera que no hay posibilidad de que se adicione un nuevo plazo de prolongación de la prisión preventiva denominado de adecuación, sino que esta adecuación opera dentro del plazo mismo de prolongación ya otorgado”

 

AUTO DE APELACIÓN DE ADECUACIÓN DELA
PROLONGACIÓN DE PRISION PREVENTIVA

AUTO DE APELACIÓN DE ADECUACIÓN DELAPROLONGACIÓN DE PRISION PREVENTIVA
RESOLUCIÓN N° 06.-

Lima, cinco de julio de dos mil diecisiete.

BASE NORMATIVA: ARTÍCULO 274º QUE REGULA LA PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1307

4.8. Texto normativo:

"1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el plazo de la prisión preventiva podrá prolongarse:

a) Para los procesos comunes hasta por nueve (9) meses adicionales.

b) Para los procesos complejos hasta dieciocho (18) meses adicionales.

c) Para los procesos de criminalidad organizada lzasta doce (12) meses adicionales. En todos los casos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.

2. Excepcionalmente, el Juez de 1a Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, podrá adecuar el plazo deprolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior, siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial. Para el cómputo de la adecuación del plazo de prolongación se tomará en cuenta lo previsto en el articulo 275".

4.9. Si nos ceñimos al análisis del artículo 274º del CPP hay un texto precedente tributario de la regulación incorporada a nuestro. plexo normativo por la Ley Nº 30077 y el texto vigente modificado por el Decreto Legislativo 1307º, del contraste de ambas regulaciones en lo relevante y atinente para resolver la controversia planteada en el caso concreto, se aprecia queoriginariamente, el plazo para la prisión preventiva era de dieciocho meses para casos complejos con una prolongación equivalente a dieciocho meses .adicionales. Es menester precisar que ese fue el marco legal con el cual se requirió y resolvió la prisión preventiva y la prolongación de la ·prisión preventiva de los apelantes.

4.10. Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo. Nº 1307º el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, el artículo 272º.3 del CPP -estando en curso el plazo de prolongación de la prisión preventiva- prevé un plazo autónomo de prisión preventiva para delitos cometidos por organizaciones criminales consistente en treinta y seis meses -inexistente en la regulación precedente-, mientras que el artículo 274º.1.c. introduce un plazo de prolongación igualmente específico para los procesos de criminalidad organizada de doce meses, finalmente el artículo 274º.2 del código acotado, crea la figura excepcional de la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva.

4.11. Una interpretación dirigida a precisar las posibilidades aplicativas de la modificación del artículo 274º.2 del CPP en el marco de un delito cometido por una organización criminal, nos da ciertas luces acerca de su naturaleza:

4.11.1. El juzgador se encuentra habilitado para adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva previamente otorgado, al nuevo catálogo de plazos introducido por el mencionado Decreto Legislativo, esto en puridad, significa que la adecuación sólo se puede hacer en función a un plazo de prolongación ya otorgado -se entiende con la regulación precedente- cuya duración fuese diferente al plazo inicialmente otorgado y la adecuación se hará necesariamente respetando el nuevo catálogo de plazos, de tal manera que no hay posibilidad de que se adicione un nuevo plazo de prolongación de la prisión preventiva denominado de adecuación, sino que esta adecuación opera dentro del plazo mismo de prolongación ya otorgado.

4.11.2. En ese contexto normativo, la institución de la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva vincula de manera umbilical el plazo anterior ya otorgado con la norma anterior con el nuevo plazo previsto en la norma ulterior, esta vinculación no surge de un criterio de interpretación sino que fluye directamente del orden normativo: "[ ... ] el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, podrá adecuar el plazo de prolongación de ln prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior".

 

LEER MÁS ...

Archivos: