FALTA DE DILIGENCIA DEBIDA Y REALIZACION DE LAS ACTUACIONES EN UN PLAZO IRRAZONABLE [CASO GUERRERO, MOLINA Y OTROS VS. VENEZUELA]



Fundamentos relevantes:

138. Este Tribunal advierte que la Comisión y los representantes han sido contestes en sus aseveraciones sobre la falta de seguimiento de líneas lógicas de investigación, las demoras en la actividad probatoria, la pérdida de prueba y la inobservancia de un plazo razonable. El Estado ha reconocido su responsabilidad por ello, en relación con los homicidios de los señores Guerrero y Molina, en los términos señalados por la Comisión en su Informe de Fondo. Lo afirmado por las partes y la Comisión sobre estos tópicos resulta coherente entre sí y con los hechos del caso. En efecto, como surge de su exposición (supra párrs. 76 a 87) los mismos denotan que las actuaciones demoraron más de 14 años, en el curso de los cuales se perdió material probatorio (supra párr. 82 e infra párr. 149), que en múltiples ocasiones se solicitaron medidas de prueba que no se produjeron, o se hicieron en forma muy demorada (supra párr. 79 e infra párrs. 147 a 149), y que hubo prolongados períodos de inactividad. Los procesos no implicaron la determinación de las distintas personas intervinientes en los hechos y de las responsabilidades correspondientes.

139. Por lo dicho, esta Corte entiende que los aspectos indicados no requieren mayor análisis y que el Estado es responsable por la falta de diligencia debida en la investigación de los hechos que derivaron en las muertes de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, así como por la realización de las actuaciones en un plazo irrazonable.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUERRERO, MOLINA Y OTROS VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)

III. Fondo

La Corte estableció las violaciones al derecho a la vida de los señores Guerrero y Molina, así como a la integridad personal de sus familiares, con base en el reconocimiento estatal de responsabilidad. Dejó sentado que, conforme lo que se señala a continuación, la violación al derecho a la vida del señor Guerrero implicó un acto de discriminación.

Además, analizó las otras violaciones aducidas en el caso, conforme lo que sigue.

A. Consideraciones generales sobre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación

La Corte hizo notar que los actos cometidos contra Jimmy Guerrero involucraron hechos cuyo modo de comisión, vinculado al contexto antes referido, denota que estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza.
En relación con lo anterior, el Tribunal advirtió que la pobreza y edad son condiciones que adquieren protección contra la discriminación a través del artículo 1.1 de la Convención Americana. Estableció, entonces, que las violaciones a derechos humanos cometidas contra Jimmy Guerrero tuvieron un sustento discriminatorio, en el que las condiciones señaladas confluyeron de modo intersecciona

B. Derecho a la libertad personal respecto a Jimmy Guerrero

El Tribunal determinó que las detenciones que sufrió Jimmy Guerrero fueron violatorias de su derecho a la libertad personal. En primer término, pues fueron ilegales, ya que no consta que los agentes policiales actuaran con base en una orden judicial ni que el señor Guerrero fuera sorprendido en delito flagrante. En segundo lugar, tampoco surge de los hechos que se comunicara al señor Guerrero las razones de su detención ni que fuera llevado sin demora ante una autoridad judicial. Por ello, las detenciones no cumplieron con las salvaguardas de notificación de sus razones y control judicial.
Además, las detenciones fueron arbitrarias y discriminatorias. Lo anterior, pues se realizaron de modo imprevisible y, al menos en una ocasión, por medio de agresiones físicas, y porque obedecieron a preconceptos sobre Jimmy Guerrero, que implicaban considerarlo, en forma injustificada, como delincuente o peligroso, de conformidad a lo ya explicado.

C. Derecho a la integridad personal respecto a Jimmy Guerrero

Este Tribunal concluyó que el señor Guerrero fue sometido a tortura en el marco de su detención el 17 de febrero de 2003, por los vejámenes que sufrió en esa oportunidad, ya descriptos. La Corte entendió que el señor Guerrero sufrió fuertes agresiones, que tuvieron que causarle intensos dolores y malestar. Entendió que las mismas se insertaron una serie de actos cometidos por personal policial contra él o sus familiares, que incluyeron amenazas de muerte. Por lo referido, coligió que es razonable asumir que Jimmy Guerrero experimentó un profundo temor de ser privado de su vida. Las dolencias físicas que tuvo, entonces, se vieron complementadas con graves sufrimientos mentales, dado el impacto psicológico causado por el modo en el que se cometieron las agresiones y la situación en la que se insertaron. El ataque, además, tuvo un sustento discriminatorio, siendo que los funcionarios policiales buscaron amedrentar y castigar al señor Guerrero con base en preconceptos ligados la posición económica y condición social. Por lo tanto, se configuraron los elementos de severidad, intencionalidad y finalidad que implican los actos de tortura.
Por otra parte, en relación con las circunstancias de 30 de marzo de 2003, la Corte no contó con suficientes elementos probatorios para determinar que los hechos contra el cuerpo de Jimmy Guerrero pudieran configurarse como actos de tortura, ya que no resultó posible determinar si él se encontraba con vida al momento de esas agresiones, después de recibir el primer impacto de bala. Sin perjuicio de ello, el Tribunal consideró que el grave el ensañamiento de los funcionarios policiales con el cuerpo del señor Guerrero resultaba una manifestación de la violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza, así como la convicción de los agresores de que su conducta no les acarrearía consecuencias ulteriores.

Esta conducta dio cuenta de un trato denigrante, que denotó una lesión al derecho a la integridad personal.

D. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial respecto a Jimmy Guerrero y los familiares de él y de Ramón Molina

Este Tribunal concluyó que el Estado incumplió con sus obligaciones derivadas de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de investigación de los hechos cometidos contra Jimmy Guerrero antes de su muerte. Llegó a la misma conclusión en relación con el modo en que se realizaron las investigaciones de los hechos que derivaron en las muertes de los señores Guerrero y Molina, que luego de más de 14 años no arribaron a la determinación de las responsabilidades correspondientes. En relación con lo último, la Corte determinó el incumplimiento de las obligaciones del Estado con base en:

i) la falta de seguimiento de líneas lógicas de investigación, demoras en la actividad probatoria, pérdida de prueba e inobservancia de un plazo razonable, lo que estableció sobre la base de la concordancia de los argumentos de la Comisión y los representantes y el reconocimiento estatal de responsabilidad;
ii) la falta de diligencia debida vinculada a la existencia de diversas irregularidades, en las que pudo haber influido que varias actuaciones de investigación estuvieran a cargo de entidades a las que podrían pertenecer los funcionarios policiales posiblemente involucrados en los hechos.
iii) las obstaculizaciones a la investigación y a la participación de los familiares de las víctimas, a partir de la falta de realización de múltiples acciones de investigación solicitadas por autoridades a cargo de la misma, o su realización tardía; la falta de respuesta a múltiples solicitudes de información efectuadas por parte de familiares de Jimmy Guerrero, y amenazas y hostigamientos que tales personas señalaron haber sufrido, sin que se implementaran acciones al respecto, pese al conocimiento de las autoridades.

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