Habeas data


SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente N.° 02813-2019-PHD/TC,TACNA
Fecha de emisión: 14 de setiembre de 2021

2. De acuerdo al artículo 62 del Código Procesal Constitucional (vigente a la fecha de interposición de la demanda), dispone que para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo antedicho, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2, inciso 5 de la Constitución o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2, inciso 6 de la Constitución.

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