INCORPORACIÓN EN CALIDAD DE TERCERO [EXP. 00014-2021-PI/TC]
Fundamentos jurídicos
3. Este Tribunal advierte que el solicitante no se encuentra legitimado para intervenir en el presente proceso en calidad de litisconsorte, por lo que su pedido de incorporación en tal carácter debe ser declarado improcedente.
4. Sin embargo, se aprecia que el Gremio de Transportadores y Logística del Perú & América - GTL PERÚ & AMÉRICA agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la controversia. En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que la referida entidad reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre de 2021
VISTO
El escrito de fecha 23 de noviembre de 2021 presentado por el Gremio de Transportadores y Logística del Perú & América - GTL PERÚ & AMÉRICA, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de litisconsorte; y,
ATENDIENDO A QUE
1. A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).
2. En correspondencia con ello, y dado el carácter numerus clausus de la legitimación que rige al proceso de inconstitucionalidad, solo pueden invocar la condición de litisconsorte, los órganos y sujetos reconocidos en el artículo 203 de la Constitución (fundamento 5 del Auto 00020-2005- PI/TC) y en los artículos 98 y 105 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dependiendo del carácter activo o pasivo del litisconsorte que solicita su incorporación.
3. Este Tribunal advierte que el solicitante no se encuentra legitimado para intervenir en el presente proceso en calidad de litisconsorte, por lo que su pedido de incorporación en tal carácter debe ser declarado improcedente.
4. Sin embargo, se aprecia que el Gremio de Transportadores y Logística del Perú & América - GTL PERÚ & AMÉRICA agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la controversia. En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que la referida entidad reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.
5. El Tribunal Constitucional tiene decidido que en calidad de terceros pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos
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