JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ES COMPETENTE PARA RESOLVER REQUERIMIENTOS RELATIVOS A LA LIBERTAD INCLUSO HASTA CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SIEMPRE QUE HAYA SIDO APELADA [CASACIÓN N° 328-2012 ICA]

Fundamento relevante: 5. “(…) nuestra normatividad legal le otorga facultad y competencia para resolver los requerimientos de prolongación de prisión preventiva, estrictamente al Juez de la Investigación Preparatoria, no estableciendo límites a dicha potestad, esto es, no restringe en modo alguno a que dicha facultad la realice únicamente a nivel de la investigación preparatoria; por lo que no existiendo prohibición legal en concreto, se puede entender, en principio, que es permisible que siga realizando esta función como Juez de Garantías, aún si la causa se encuentra en etapa intermedia, juicio oral o cuando se haya dictado sentencia condenatoria de primera instancia, que se encuentre recurrida vía recurso de apelación. Al respecto, el inciso dos del artículo veintinueve del Código Procesal Penal, establece como competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria: “Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la investigación preparatoria…”, de lo que se colige que no hay una prohibición expresa a que realice dicha actividad en otros estadios del proceso.”
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecisiete de octubre de dos mil trece
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Del ámbito de la casación.
Primero. Conforme ha sido establecido por la Ejecutoria Suprema de fojas veinticuatro del cuaderno de casación, del dieciséis de noviembre de dos mil doce, el motivo de casación admitido es para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial en concordancia con los incisos uno y tres del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal. Sobre el particular el defensor público que patrocina al encausado Cabrera Janampa señala en su recurso formalizado de fojas sesenta y nueve del cuaderno de prolongación preventiva, lo siguiente: " ... la solicitud de la prolongación de prisión preventiva no debió ser dirigida al Juez de la Investigación Preparatoria de la provincia de Palpa por ser incompetente, sino debió ser remitida al Juez de Juzgamiento o en su defecto al órgano jurisdiccional que se encontraba avocado a la competencia del recurso impugnatorio (apelación), esto es, la Sala Penal de Apelaciones de lea: sin embargo, dicha petición fue desestimada por dos órganos jurisdiccionales ( Juez de la Investigación Preparatoria y Sala de Apelaciones) asumiéndose criterios distintos. Así, el primero de los citados precisó que el Juzgado Penal Colegiado sentenciador no se encuentro facultado para asumir competencia sobre requerimientos de medidos coercitivos o limitativas de derechos (entiéndase prisión preventivo, prolongación, etc.) de conformidad con lo que establece el artículo veintiocho del Código Procesal Penal, pero sí se encuentran facultados los Juzgados de Investigación Preparatorio y si bien es cierto el inciso segundo del artículo veintinueve solamente autoriza al Juez de investigación imponer dichas medidas durante la investigación preparatoria, ello debe aplicarse en forma extensiva al caso concreto, por no existir norma que lo prohiba. En tanto, que la Sala Penal de Apelaciones de lea indicó que como quiera que el Juzgado Penal Colegiado de Palpa había expedido sentencia condenatorio ( ... ) ha de señalarse que la misma viene ejecutándose provisionalmente, de lo que se infiere que siendo el Juzgado de Investigación Preparatorio el competente de acuerdo o la normotividod respecto a la conducción de la etapa de ejecución de sentencio, corresponde o este Juzgado el requerimiento de laprolongación de prisión preventivo ..."; asimismo, agrega: " ... que el primero de los argumentos contraviene el principio de legalidad procesal, puesto que aplica una norma por extensión cuando los jueces están vinculados o la Ley, además, las interpretaciones que restringen derechos fundamentales deben ser interpretados de manera restrictiva ( ... ) que haciendo un análisis de tos artículos respectivos del Código Procesal Penal, se colige que el legislador ha procurado indicar y establecer de manera precisa y no general sobre lo autorización que tiene el juez de juzgomiento y otros órganos jurisdiccionales superiores poro imponer y hacer cesar los medidos de coerción personal, entonces no impide tampoco prolongarlas, no hacer ello contraviene el principio de preclusión procesal ( ... ). En cuanto al segundo argumento, no nos encontramos ante uno sentencio firme, debido a que fo impuesto se encuentra impugnado vía recurso de apelación, por lo que se mantiene el principio de presunción de inocencia ... ".
II. Del pronunciamiento del Tribunal de Apelación.
Segundo. El auto de vista impugnado en casación precisa lo siguiente: " ... Respecto a la competencia material y funcional advertida por la defensa técnica del sentenciado, el artículo veintiocho del Código Proceso/ Penol señalo fo competencia de los Juzgados Penoles Colegiados y Unipersonales, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el inciso cinco del artículo veintinueve del Código acotado también faculto al Juez de la Investigación Preparatoria o conocer de los demás cosos que este Código y Leyes determinen; y en el presente coso se trata de una solicitud del Ministerio Público poro prolongar la prisión preventivo de un acusado que ha sido sentenciado a pena privativo de libertad y que se encuentro en grado de apelación ( ... ). Efectuado tal precisión, corresponde realizar un análisis o efectos de determinar si procede o no prorrogar lo prisión preventiva, y si ello le está facultado al Juez de lo Investigación Preparatorio. En el caso de autos se constato que se mantienen los requisitos que se tuvieron para dictar la prisión preventiva esto es, que los presupuestos materiales no han decaído o no han sido enervados por los posteriores actos de investigación, más oún cuando el recurrente ha sido sentenciado o peno privativo de libertad de dieciocho años y que esta aún no está ...
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