LA APLICACIÓN UNIVERSAL IN DUBIO PRO REO [RECURSO DE NULIDAD N° 2012-2021/ LIMA]



Sumilla: La responsabilidad penal de los encausados se estableció sobre los indicios de ubicuidad y mala justificación construidos a partir de las contradicciones en el contenido de las declaraciones. Sin embargo, la Sala Penal consideró que estos argumentos son insuficientes para sostener la decisión de condena y advierte que se carece de medios probatorios que permitan establecer objetivamente la comisión del delito en cuestión.

 

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala Penal Transitoria

[Recurso de Nulidad N° 2012-2021/ Lima]

 

Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós

Fundamentos relevantes

6.1. Este Supremo Tribunal se limitará a resolver lo expresado en los agravios invocados en el recurso de nulidad, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales5 (principio conocido como tantum devollutum quantum apellatum), teniendo en cuenta que el derecho a la impugnación constituye el ejercicio de un derecho fundamental y la competencia del órgano de revisión, está delimitada objetiva y subjetivamente, precisamente por los cuestionamientos expresados en los medios impugnatorios (agravios), salvo los supuestos excepcionales de nulidades absolutas.

6.2. Así, en la sentencia recurrida se aprecia que la responsabilidad de Marco Antonio Villanueva Acosta y Patricia Sofía Quinte se estableció sobre los indicios de ubicuidad y mala justificación construidos a partir de las contradicciones en el contenido de las declaraciones que brindaron en el decurso del proceso; sin embargo, este Supremo Tribunal considera que estos argumentos son insuficientes para sostener la decisión de condena y advierte que se carece de medios probatorios que permitan establecer objetivamente la relación de tenencia de los encausados y la droga hallada en los inmuebles intervenidos.

 

6.3. Sobre el particular, conforme se advierte de la imputación, la intervención de las viviendas 1, 2 y 3 del inmueble ubicado en la calle Bernardo Alcedo N.° 280 del distrito de San Miguel, se realizó en mérito a la resolución del doce de agosto de dos mil nueve (folios 38 a 42), que declaró procedente la diligencia de descerraje y allanamiento, en tanto se tenía conocimiento por acciones de Inteligencia que la primera vivienda era habitada por un varón conocido como Ñoño de treinta y cinco años de edad, aproximadamente, contextura gruesa y rasgos achinados, cabello corto y tez trigueña; la segunda vivienda, por una mujer conocida Tía Katy, de aproximadamente cincuenta años de edad, tez clara, cabello lacio corto y contextura mediana; y, la tercera vivienda, por una mujer conocida como Flor de aproximadamente treinta años de edad, tez trigueña, cabello largo lacio y contextura delgada, quienes se dedicaban a la venta de drogas en el frontis del inmueble e ingresaban a las viviendas para abastecerse.

 

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Fundamentos relevantes:
6. 9 Ciertamente la doctrina probatoria permite construir el indicio de mala justificación con base en la declaración del imputado; sin embargo, será válido si se prueba objetivamente que lo afirmado es falso para descartar la hipótesis que plantea la parte, no únicamente sobre la base de sus contradicciones, además su suficiencia probatoria exige contar con pruebas adicionales que permitan establecer la responsabilidad del encausado.
6.10 La actuación probatoria realizada durante el proceso no genera convicción de culpabilidad sobre la responsabilidad penal de los encausados en el ilícito que se les imputa, sino que originan cognitivamente un estado de duda irrefragable. (...)Fundamentos relevantes:6. 9 Ciertamente la doctrina probatoria permite construir el indicio de mala justificación con base en la declaración del imputado; sin embargo, será válido si se prueba objetivamente que lo afirmado es falso para descartar la hipótesis que plantea la parte, no únicamente sobre la base de sus contradicciones, además su suficiencia probatoria exige contar con pruebas adicionales que permitan establecer la responsabilidad del encausado. 6.10 La actuación probatoria realizada durante el proceso no genera convicción de culpabilidad sobre la responsabilidad penal de los encausados en el ilícito que se les imputa, sino que originan cognitivamente un estado de duda irrefragable. (...)
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