LA DEBIDA MOTIVACIÓN COMO GARANTÍA DEL JUSTICIABLE FRENTE A LA ARBITRARIEDAD JUDICIAL [CASACIÓN N° 1215-2021 LORETO]



Fundamento relevante: Decimosegundo. La debida motivación de las resoluciones judiciales es la garantía que tiene el justiciable frente a una eventual arbitrariedad judicial. El debido proceso implica que las decisiones judiciales estén justificadas externa e internamente de manera suficiente, esto es, que lo que se decida como consecuencia del proceso esté sustentado en razones coherentes, objetivas y acabadas, explicitadas en la resolución. Esta garantía se encuentra expresamente reconocida en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, según el cual es principio de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Queda claro, entonces, que la motivación de las resoluciones judiciales: a) se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo, b) es un mandato dirigido a todos los jueces de las diversas instancias, c) implica la obligatoriedad de fundamentar jurídica (fundamentos de derecho) y fácticamente (fundamentos de hecho) la decisión; y, d) la motivación de decisiones judiciales de fondo debe hacerse por escrito.

SENTENCIA DE CASACIÓN
FUNDAMENTOS DE DERECHO

VI. Motivación de resoluciones judiciales

Decimosegundo. La debida motivación de las resoluciones judiciales es la garantía que tiene el justiciable frente a una eventual arbitrariedad judicial. El debido proceso implica que las decisiones judiciales estén justificadas externa e internamente de manera suficiente, esto es, que lo que se decida como consecuencia del proceso esté sustentado en razones coherentes, objetivas y acabadas, explicitadas en la resolución. Esta garantía se encuentra expresamente reconocida en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, según el cual es principio de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Queda claro, entonces, que la motivación de las resoluciones judiciales: a) se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo, b) es un mandato dirigido a todos los jueces de las diversas instancias, c) implica la obligatoriedad de fundamentar jurídica (fundamentos de derecho) y fácticamente (fundamentos de hecho) la decisión; y, d) la motivación de decisiones judiciales de fondo debe hacerse por escrito.

Decimotercero. Las medidas cautelares en el proceso penal

13.1. Las medidas cautelares, también conocidas como medidas de coerción, son aquellas restricciones —necesarias y proporcionales— a derechos fundamentales, impuestas durante el desarrollo de un proceso penal y dictado por el órgano jurisdiccional para garantizar su resultado y asegurar el cumplimiento de una sentencia.

13.2. En el transcurso del proceso penal, el juez, a pedido de parte (Fiscalía o actor civil, según la naturaleza de la medida), puede dictar una determinada medida cautelar, que debe estar especialmente motivada (motivación reforzada) por la implicancia negativa que tiene en los derechos personales o reales de su destinatario.

13.3. El titular de la acción penal es quien tiene fundamentalmente la facultad de solicitar la aplicación de una medida cautelar o de coerción para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o insolvencia sobrevenida, e impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad, así como evitar el peligro de reiteración delictiva (artículo 253, numeral 3, del Código Procesal Penal).

13.4. En efecto, las medidas de coerción son impuestas exclusivamente por la autoridad jurisdiccional, se requiere de una resolución fundada, compatible con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad; dichas medidas pueden adoptarse contra el presunto responsable de un hecho punible, como consecuencia de la fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial. Las restricciones a la libertad o a los derechos sobre sus bienes son provisionales e instrumentales, pues buscan garantizar los efectos, penales y civiles de la sentencia

13.5. Para la procedencia de la medida de coerción se debe cumplir, primero, con el presupuesto material, esto es, toda medida de coerción debe contar con fumus comissio delicti (indicios de criminalidad) y periculum libertatis (peligro de parte del procesado, como el riesgo de fuga, ocultación o destrucción de pruebas, entre otros, durante el desarrollo del proceso penal); y, segundo, con el presupuesto formal, que exige que la solicitud de la medida de coerción esté debidamente motivada por la parte legitimada a pedirla.

 

LEER MÁS ...

garantía que tiene el justiciable frente a una eventual arbitrariedad
judicial. El debido proceso implica que las decisiones judiciales estén
justificadas externa e internamente de manera suficiente, esto es, que lo
que se decida como consecuencia del proceso esté sustentado en
razones coherentes, objetivas y acabadas, explicitadas en la resolución.
Esta garantía se encuentra expresamente reconocida en el numeral 5 del
artículo 139 de la Constitución Política del Estado, según el cual es
principio de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones garantía que tiene el justiciable frente a una eventual arbitrariedadjudicial. El debido proceso implica que las decisiones judiciales esténjustificadas externa e internamente de manera suficiente, esto es, que loque se decida como consecuencia del proceso esté sustentado enrazones coherentes, objetivas y acabadas, explicitadas en la resolución.Esta garantía se encuentra expresamente reconocida en el numeral 5 delartículo 139 de la Constitución Política del Estado, según el cual esprincipio de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones
Archivos: