LA DEVOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN/SUSTITUCIÓN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO EN ETAPA INTERMEDIA [ACUERDO PLENARIO N° 05-2019-CSJPE]



CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

I PLENO JURISDICCIONAL 2019

Sumilla: La devolución y modificación/sustitución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Lima, quince de noviembre de dos mil diecinueve

FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES:

Fundamento 13°: “De producirse la devolución del requerimiento acusatorio al Ministerio Público debido a una decisión jurisdiccional emitida en el marco de la fase oral del control de acusación, esa decisión autoriza al fiscal a realizar las modificaciones, aclaraciones o integraciones ordenadas en la resolución que dispuso la devolución, o aquellas que no sean sustanciales, vale decir, que no se refieran a temas vinculados a la fijación de los siguientes tópicos: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 344.1 NCPP. [Conforme con el Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-l 16. Fundamento 15]. De tal manera que con motivo de la devolución del requerimiento aludido, el fiscal no puede sustituir el primigenio requerimiento en sus aristas sustanciales que pueda dar inicio a una nueva audiencia de control; la fase escrita del requerimiento acusatorio no puede ser descartada por el fiscal porque constituye una actuación donde el derecho de defensa se garantizó con su efectivo traslado, hecho que configura un avance en la secuencia del procedimiento que tiene un punto de no retomo (preclusión), no se pueden formular cambios sustanciales al referido requerimiento de manera unilateral por el responsable de formular la acusación, en respeto del derecho a ser juzgado en un plazo razonable que tiene incidencia con un derecho fundamental. Esa lógica impone por los mismos fundamentos que no se pueda disponer la formación de un nuevo cuaderno.”

Fundamento 14°: "En el problema presentado al pleno se alude a un supuesto en el que se devolvió el requerimiento acusatorio sin haberse iniciado la audiencia respectiva, posibilidad que no contempla la norma procesal penal, en este punto debe observarse que existe la posibilidad de que el fiscal en la misma audiencia pueda presentar el escrito respectivo, para modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial, según prevé el artículo 351.3 del CPP. En términos simples sin debate no puede materializarse ninguna devolución en esta fase concreta del proceso que se detalla en los antecedentes, pues se trataría de un acto unilateral requerido por el fiscal, que el juez avala, sin el control de la contraparte, ello ha sido claramente delimitado en la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República.”

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