La disposición de archivo por atipicidad no debe ser reaperturado por fundamento “aparición de nuevos elementos” [ STC 134/ 2024 Huancavelica]

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00798-2023-PA/TC HUANCAVELICA
Huancavelica, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro
13. Por lo demás, en el recurso de elevación29, al que sumilló como “Queja de derecho”, el actor no denunció incongruencia alguna en la disposición impugnada, sino que, efectuando alegaciones relacionadas con la insuficiencia probatoria, señaló, refiriéndose a lo expresado en el numeral 7.2 de la impugnada, que resultaría innecesario “reabrir” el caso cuando con mayores elementos se tendría la plena convicción para proceder a formalizar la denuncia. Al respecto, en la Disposición 100- 2021-MP-1ra.FSP-HUANCAVELICA, el fiscal superior adujo que los argumentos del impugnante estaban referidos, básicamente, a la falta de diligencias indispensables para el esclarecimiento de los hechos y que ello no resultaba coherente con la impugnada, que había ordenado el archivo de los actuados por la atipicidad de los hechos denunciados y no por insuficiencia probatoria, por lo que estimó innecesario pronunciarse sobre tales argumentos. Así pues, contrariamente a lo señalado por el actor, el fiscal revisor sí tuvo en cuenta los argumentos de su recurso de elevación.
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