La exigencia de congruencia con relación al fallo de la sentencia y las pretensiones de las partes [ RECURSO DE CASACIÓN N.º 437-2023/ PIURA]



–SENTENCIA DE CASACIÓN–
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE CASACIÓN N.° 437-2023/PIURA

Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro

SEGUNDO. Que, en cuanto a la exigencia de congruencia, ésta significa que no debe hacer un desajuste entre el fallo de la sentencia y las pretensiones y resistencias hechas valer por las partes, de modo que la sentencia otorgue más de lo pedido por las partes (ultra petita), que resuelva cosa distinta de lo pedido por las partes –no incluido en las pretensiones– (extra petita), o que omita el pronunciamiento respecto de las pretensiones deducidas en juicio (acusatorias y defensivas) objeto del debate (infra petita). Las resoluciones judiciales han de otorgar respuesta, efectivamente, a todas las pretensiones litigiosas que las partes hayan sometido en tiempo y forma a la cognición de los órganos jurisdiccionales; éstos no pueden desvincularse de las peticiones concretas formuladas por las partes en el proceso. Es claro, por lo demás, que los órganos jurisdiccionales no tienen necesidad, ni tampoco obligación, de ajustarse en los razonamientos jurídicos que les sirven para motivar sus fallos a las normas aducidas por las partes y pueden basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos, siempre que no se altere la pretensión ejercitada.

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