La finalidad resocializadora de la pena una mirada desde el garantismo penal
Renzo Espinoza Bonifaz
I. Introducción.
Tal como afirma LUIGI FERRAJOLI en su obra Derecho y Razón, una teoría sobre el Garantismo penal, la crisis de legitimidad que embarga a los actuales sistemas penales afecta desde hace tiempo a los mismos fundamentos clásicos del derecho penal, ya porque son inadecuados o, lo que es peor, porque no pueden ser satisfechos, porque han sido olvidados y aplastados por orientaciones eficientistas y pragmáticas1.
Añade, el maestro italiano, que el derecho penal, aun cuando rodeado de límites y garantías, conserva siempre una intrínseca brutalidad que hace problemática e incierta su legitimidad moral y política. La pena, cualquiera que sea la forma en que se la justifique y circunscriba, es en efecto una segunda violencia que se añade al delito y que está programada y puesta en acto por una colectividad organizada contra un individuo2.
En este sentido, la pena es la característica más tradicional e importante del Derecho Penal. Su origen se encuentra vinculado con la del propio ordenamiento punitivo y constituye, por la gravedad de su contenido, el medio de mayor severidad que puede utilizar el Estado para asegurar la convivencia en la sociedad3.
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