La interpretación de la pretensión impugnatoria «concreta» no puede servir como un mecanismo para denegar los recursos
EXP N° 01616-2021-PHC/TC, LIMA
FECHA DE EMISIÓN: 14 de setiembre de 2021
14. (...) el resultado de la calificación no parte de la intención o voluntad del procesado -que requiere la revisión de la condena-, sino del conocimiento y experiencia de su abogado, pues si este omite un requisito formal al interponer el recurso, el perjudicado no es el letrado, sino su patrocinado, con los consiguientes perjuicios sobre su libertad personal.
15. Por ello, la interpretación de la pretensión impugnatoria concreta a que hace referencia el Código Procesal Penal no puede servir como un mecanismo para denegar los recursos impugnatorios, cuando del propio recurso se evidencia cuál es el efecto que el recurso pretende: la nulidad de la sentencia condenatoria, pues no otra cosa procede si se verifica la vulneración de la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales alegada, entre otras.
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