LA LEGALIDAD Y JUSTIFICACIÓN TELEOLÓGICA COMO PRESUPUESTOS DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD [R. N. N.° 80-2021 LIMA]

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
El principio de proporcionalidad permea a la prisiónpreventiva, su prolongación y adecuación. Al restringirel derecho de la libertad personal, “más allá que debeacordarse para situaciones importantes y graves —requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidadde la estricta: la prisión preventiva debe serimprescindible para conseguir el fin perseguido,adecuada para evitar el periculum libertatis y razonableen función a la gravedad del delito o a su trascendenciasocial o a la pérdida de libertad”.Este principio abarca pues, no solo el plazo de la medidade coerción personal, sino también su mismaimposición; por lo que debe ponderarse desde losestándares jurisprudenciales establecidos en el AcuerdoPlenario N.° 1-2019/CJ-116, reiterados en la SentenciaCasatoria N.° 6-2019/Huánuco.En esa línea, la proporcionalidad de una medida decoerción de carácter personal que afecta la libertadindividual, requiere como presupuestos: la legalidad otipicidad procesal y justificación teleológica. Del mismomodo, exige la concurrencia de requisitos extrínsecos dejurisdiccionalidad y motivación especial, así comoaquellos de carácter intrínseco como la idoneidad,necesidad y proporcionalidad en sentido estricto —testde proporcionalidad—.
FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL
5. El punto de partida para analizar la sentencia de mérito es el principio de impugnación limitada, que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal, en cuya virtud se reduce el ámbito de la resolución únicamente a las cuestiones promovidas en los recursos aludidos, las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal del órgano de alzada.
6. Para efectos de contextualizar el trámite procesal de la presente causa, se precisa lo siguiente:
6.1. Esta causa se originó en mérito de la Denuncia N.° 1450-20034, por el cual el representante del Ministerio Público formalizó denuncia penal en contra del recurrente por el presunto delito de violación sexual de menor de edad. En tal virtud, mediante Resolución N.° 15 del 29 de diciembre de 2003, se abrió instrucción en la vía ordinaria y se dictó mandato de comparecencia bajo reglas de conducta.
6.2. Luego, el 9 de enero de 2006 la Fiscalía Superior Penal formuló acusación fiscal6 en contra Díaz Arango, solicitó la imposición de 20 años de pena privativa de libertad efectiva. Ante ello, por Resolución del 20 de enero de 2006, la Tercera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres declaró haber mérito para pasar a juicio oral y señaló como fecha del acto de juzgamiento para el 8 de marzo de 20067.
6.3. Posteriormente, ante la inconcurrencia del procesado a los debates orales, mediante resolución del 27 de marzo de 2006 se le declaró reo contumaz. Luego, fue capturado y puesto a disposición el 20 de junio de 2006, fecha en la que se inició, nuevamente, el juicio oral. En ese acto, fue notificado para su concurrencia a la siguiente sesión de audiencia, a la que, según la razón del 28 de junio de 2006, tampoco concurrió.
6.4. Por resolución del 16 de agosto de 20068, el Tribunal Superior revocó el mandato de comparecencia restrictiva por mandato de detención y se emitieron órdenes de ubicación y captura. El 26 de enero de 2020, fue detenido y puesto a disposición del órgano jurisdiccional, que se inhibió de conocer el proceso y dictó la orden para su internamiento. Se remitieron los actuados a la Sala Superior Especializada en lo Penal para procesos con Reos en Cárcel competente.
6.5. Es por resolución del 2 de marzo de 20209 que el Tribunal Superior señaló fecha de inicio de juicio oral para el 17 del mismo mes y año. El 13 de marzo de dicho año, el Ministerio Público solicitó que el plazo de prisión preventiva se fije en 9 meses.
6.6. Luego, ante un pedido de cese de prisión preventiva formulado por el procesado el 19 de mayo de 2020, por resolución del 3 de julio de 2020 se resolvió declarar improcedente dicho pedido y fijar el plazo de la prisión preventiva en 9 meses —cuyo cómputo sería desde el 24-01- 2020 hasta el 23-10-2020—, resolución que también fue objeto de nulidad y confirmada en la fecha por este Supremo Tribunal —Recurso de Nulidad N.° 695-2020/Lima—.
6.7. Luego de ello, el representante del Ministerio Público solicitó la prolongación de la prisión preventiva por 9 meses adicionales. Frente a dicha petición, el Tribunal Superior la declaró procedente, cuyo plazo se computa desde el 26 de octubre de 2020 al 25 de julio de 2021; la que se ha sometido al escrutinio de esta Suprema Sala.
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