¿LA NOTITIA CRIMINIS DEBE CUMPLIR CON REQUISITOS FORMALES? [APELACIÓN N.° 40-2022/ SELVA CENTRAL]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 40-2022/ SELVA CENTRAL
Fundamentos relevantes
6.6. Entonces, el objetivo de las diligencias preliminares es determinar los presupuestos formales para iniciar válidamente la investigación judicial. Esta etapa se inicia con base en una notitia criminis que proporciona una sospecha inicial que debe ser evaluada por el fiscal a cargo de la investigación.
6.7. Nada obsta para que la realización de una entrevista pueda servir como fuente de la notitia criminis. No es necesario que esta cumpla con determinados requisitos formales (como el que haya sido ordenada por el fiscal o que deba contar con su presencia). Muchas veces, como ha ocurrido en el presente caso, la notitia criminis surge como producto de otra investigación, en la que inesperadamente se producen situaciones o surgen fuentes de información que ocasionan sospecha simple sobre la supuesta comisión de hechos de carácter presuntamente delictuoso que es necesario acopiar de manera inmediata, a fin de que el fiscal pueda evaluar si tienen la solidez necesaria para iniciar una investigación judicial.
6.8. Es el Ministerio Público quien en esta etapa debe evaluar si las actas de entrevista son válidas o suficientes para iniciar la investigación judicial a través de la formalización de la investigación preparatoria. Antes de esta no hay imputación formal.
6.9. Cabe resalta que la presencia del Ministerio Público en las diligencias preliminares solo es requisito para otorgarles validez y poder utilizarlas como elemento de prueba para sustentar una imputación a través de una acusación, la cual aún no existe en esta investigación. Por ende, el argumento de la apelante en este extremo no es amparable.
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