¿LA OCULTACIÓN DE LA PRUEBA DEL DELITO CONFIGURA EL ACTO ILÍCITO DE ENCUBRIMIENTO?

Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Penal Permanente
Recurso Queja N.° 1127-2021/Ica
Sumilla. Se acusó, juzgó y condenó, precisamente, por la desaparición de bienes en los marcos de una intervención para esclarecer la comisión de un delito de hurto agravado, objetivo de una investigación en curso y de la intervención policial concreta. La ocultación de los efectos del delito es un delito de resultado instantáneo, lo cual por su propia naturaleza afecta la correcta impartición de justicia penal. Luego pueda ponerse en tela de juicio o descartarse que lo incautado a uno de los intervenidos no esté relacionado con los bienes hurtados no es óbice para estimar que el oscurecimiento de la diligencia de intervención (acta de registro personal) y apoderamiento, sin elaborar el acta de incautación respectiva, es un acto de entorpecimiento de la acción de la justicia.
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintidós
Fundamentos relevantes
QUINTO. Que cuando se trata del acceso excepcional al recurso de casación se ha de citar el artículo 427 apartado 4 del Código Procesal Penal, así como expresar y justificar no solo los concretos motivos del recurso, sino también se debe introducir, autónomamente, una explicación específica de las razones que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema, como estipula el artículo 430 numeral 3 del Código Procesal Penal. Con tal finalidad no solo ha de guardarse correspondencia entre los motivos del recurso y la pretensión impugnatoria excepcional, sino que además debe explicarse, sin perjuicio de fijar su posición jurídica, el porqué de la especial relevancia del tema jurídico que aborda, la cual ha de estar basada en criterios de ius constitutionis, de relevante interés general.
SEXTO. Que, en el presente caso, es claro que el encubrimiento real es un tipo delictivo cuya conducta estriba en procurar la desaparición de las huellas o prueba del delito o la ocultación de los efectos del mismo. En el presente caso se acusó, juzgó y condenó, precisamente, por la desaparición de bienes en los marcos de una intervención para esclarecer la comisión de un delito de hurto agravado, objetivo de una investigación en curso y de la intervención policial concreta. La ocultación de los efectos del delito es un delito de resultado instantáneo, lo cual por su propia naturaleza afecta la correcta impartición de justicia penal.
Que luego pueda ponerse en tela de juicio o descartarse que lo incautado a uno de los intervenidos no esté relacionado con los bienes hurtados no es óbice para estimar que el oscurecimiento de la diligencia de intervención (acta de registro personal) y apoderamiento, sin elaborar el acta de incautación respectiva, es un acto de entorpecimiento de la acción de la justicia.
En tal virtud, no puede ampararse el recurso de queja, pues la desestimación de plano del recurso de casación no presenta defectos estructurales, y el recurso de casación no desarrolló acabadamente el interés casacional subyacente.
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