La situación de riesgo en el delito de omisión de socorro [CASACIÓN N° 2924-2022, AREQUIPA]

AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
§ III. Fundamentos del Tribunal Supremo
Sexto. El recurso interpuesto por el sentenciado se dirige contra una sentencia de vista que tiene la calidad de sentencia definitiva y que, conforme a la acusación fiscal (foja 03), se imputa en concurso real la comisión de los delitos de (a) lesiones culposas graves, (b) omisión de socorro y exposición al peligro, (c) fuga del lugar del accidente de transito —previstos en los artículos 124 (cuarto párrafo), 126 y 408 del Código Penal—, el primero de los cuales es el delito más grave, cuyo extremo punitivo mínimo es no menor de cuatro años de pena privativa de libertad; por consiguiente, no se presenta la concurrencia copulativa de los criterios cualitativo y cuantitativo que posibilitan la procedencia ordinaria del recurso; ante tal impedimento procesal, el recurrente invocó la modalidad excepcional. Por lo que — conforme al numeral 6 del artículo 430 del Código Procesal Penal— se verificará si el recurso está bien concedido y si corresponde conocer sobre el fondo.
Séptimo. En ese sentido, calificado el recurso desd Séptimo. e la perspectiva de la casación excepcional, se advierte que el tema propuesto por el recurrente, la correcta interpretación del término peligro para la vida y la salud, está desprovisto de las razones adicionales y puntuales que demuestren la necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencial, en torno al sentido de este elemento objetivo en la configuración del tipo penal del artículo 126 del Código Penal. A manera de precisión, la interpretación de una norma jurídica consiste en comprender el verdadero y cabal sentido, alcance y finalidad. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional sostiene que tanto en las normas jurídicas como en los mandatos judiciales, el derecho plasmado se manifiesta a través del lenguaje, pero este, al prescribir una norma o establecer una regla de comportamiento, puede ser oscuro, ambiguo o dudoso. En muchas ocasiones, a la primera impresión o lectura, no se puede descifrar meridianamente la voluntad del legislador o la del juez; inclusive, el texto emitido puede no contener la intención que se tuvo para sancionar la norma o expedir el mandato judicial. El lenguaje muchas veces no puede ser claro, las normas jurídicas, como el mandato judicial, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse no escapan a esta realidad. Esta necesidad de interpretar no solo surge de una falta de claridad o precisión en el texto de la norma o del mandato judicial, cuya interpretación siempre estará presente al momento de aplicar el derecho y ejecutar lo resuelto en un proceso judicial, por más que se trate de situaciones que no revistan mayor complicación para aplicar o ejecutar. Así, para encontrar la más definida voluntad de la norma jurídica o el mandato judicial debe irse más allá de su interpretación literal o gramatical, y recurrir a otros métodos de interpretación, como el histórico, el finalista o teleológico, o el método sistemático3 . Tales conceptos, al vincularse a la propuesta concreta del recurso, revelan que la propuesta no se desarrolló según la exigencia procesal establecida en el numeral 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal; por ende, el recurso resulta inadmisible.
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