La vía procesal adecuada para la protección de la garantía del ne bis in idem es a través de la tutela de derechos
AUTO DE APELACIÓN
Sala Penal Permanente
Recurso de Apelación n.o 283-2023/Corte Suprema
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sala Penal Permanente
-AUTO DE APELACIÓN-
Recurso de Apelación n.o 283-2023/Corte Suprema
Lima, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento destacado
Noveno. (...)La tutela tiene carácter residual y dichos fundamentos autorizan que la vía adecuada e ideal para proteger la garantía del ne bis in ídem, invocada por el recurrente en su vertiente procesal, sea la tutela de derechos, mientras que, en su vertiente sustantiva o material, sea a través del medio técnico de defensa de la excepción de cosa juzgada. Ergo, el camino procesal invocado, es el correcto.
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