LOS ALCANCES OBJETIVOS DE LA ACUSACIÓN [RECURSO DE NULIDAD 1040-2017 LIMA NORTE]

SUMILLA:
Fundamento 2°: “Corresponde verificar si la declaración de la agraviada cumple con las garantías de certeza para ser considerada prueba de cargo, conforme al Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, así como evaluar si existen medios de prueba que vinculen a Carmona Ramirez como autor del delito de robo”
Fundamento 3°: “La materialidad del delito se halla acreditada con la declaración de la agraviada; empero, en un proceso penal se requiere además de la acreditación del acto la determinación de la naturaleza delictiva y la vinculación del hecho con una persona. […] Los términos de la acusación no se pueden basar en inferencias, presunciones o interpretaciones contra reo. Sus alcances deberán ser netamente objetivos, garantizando en todo momento su titularidad de la acción penal y su responsabilidad en la carga de la prueba; por ello, corresponde ratificar la absolución por insuficiencia probatoria.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 1040-2017 LIMA NORTE
TERCERO. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
3.2 En el juicio oral, conforme a los términos de la imputación, no se acreditó la vinculación antes mencionada, pues la declaración de la agraviada carece de la garantía de certeza referida a la verosimilitud, entendida como aquella exigencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que doten de aptitud probatoria a la declaración de la agraviada […]
3.3 Por el contrario, el señor representante del Ministerio Público, en su dictamen de acusación, vía presunción de posesión, afirmó que la persona que acompañaba al ahora procesado fue quien habría huido con los bienes de la agraciada. […] Por ello, la prueba de cargo no posee la suficiente probatoria para determinar la autoría del delito imputad a Carmona Ramirez.
LEER MÁS...
Archivos: