LOS NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEBEN DESVANECER ALGUNOS O VARIOS PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA [EXP. N.° 33-2018-6-5002-JR-PE-03]

Fundamento relevante: 5. "Por su parte, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 391- 2011- PIURA, FJ 2.9, ha expresado que si bien el cese de la prisión preventiva requiere de una nueva evaluación, ésta debe realizarse sobre la base de nuevos elementos que deberán ser legítimamente aportados por la parte solicitante, y que deben incidir en la modificación de la situación preexistente; por tanto, sino se actúan nuevos elementos o los que se actuaron no fueron de fuerza suficiente para aquel propósito no podrá cesar la prisión preventiva. Ello lógicamente implica que estos “nuevos elementos de convicción” deben estar referidos a fundamentar concretamente el desvanecimiento de alguno o varios de los presupuestos de la prisión preventiva: graves y fundados elementos, sanción superior a cuatro años y peligro procesal; conforme se tiene de la Casación N°1021-2016-SAN MARTÍN, FJ 4.6 y 4.7”
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
(Artículo 283 del Código Procesal Penal)
RESOLUCIÓN NRO. 34
Lima, veintitrés de abril de dos mil veinte.-
AUTOS Y VISTOS: con la SOLICITUD del 20.04.2020 formulada por la defensa técnica de JACINTO CÉSAR SALINAS BEDÓN, en mérito del cual peticiona el cese de la prisión preventiva dictada contra su patrocinado; y realización de audiencia a través de la plataforma “Hangouts Meet”, la misma que contó con la participación de la defensa técnica del solicitante1, y representante del Ministerio Público; trámite que se corresponde a la investigación preparatoria incoada contra JACINTO CÉSAR SALINAS BEDÓN, por la presunta realización de los ilícitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS, en agravio del ESTADO; y, CONSIDERANDO:
De los fundamentos del órgano jurisdiccional.-
QUINTO: DEL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y LA JURISPRUDENCIA EMITIDA
1. El art. 255.3 CPP establece que tanto fiscalía como la defensa técnica del imputado, se encuentranlegitimados de requerir y/o solicitar al juez la reforma, revocatoria o sustitución de las medidascoercitivas de carácter personal, siendo una de ellas la prisión preventiva, para que, previaaudiencia con citación a las partes, proceda a resolver sobre el pedido formulado;variabilidad que se corresponde a la naturaleza misma de la prisión preventiva, y que en este caso,atañe al pedido de cese de prisión preventiva y su variación por el mandato de comparecencia conrestricciones. Trámite regular de cese de prisión preventiva que se encuentra contenido en el 283CPP que prescribe, que el imputado podrá solicitarla las veces que lo considere pertinente, yque procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren losmotivos que determinaron su imposición.
2. Por su parte, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 391-2011- PIURA, FJ 2.9, ha expresado que si bien el cese de la prisión preventiva requiere de una nuevaevaluación, ésta debe realizarse sobre la base de nuevos elementos que deberán serlegítimamente aportados por la parte solicitante, y que deben incidir en la modificación de lasituación preexistente; por tanto, sino se actúan nuevos elementos o los que se actuaron no fueronde fuerza suficiente para aquel propósito no podrá cesar la prisión preventiva. Ello lógicamenteimplica que estos “nuevos elementos de convicción” deben estar referidos a fundamentarconcretamente el desvanecimiento de alguno o varios de los presupuestos de la prisión preventiva:graves y fundados elementos, sanción superior a cuatro años y peligro procesal; conforme se tienede la Casación N°1021-2016-SAN MARTÍN, FJ 4.6 y 4.7.
SEXTO: DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y DISPOSICIONES DEL PODER JUDICIAL
3. Con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM2, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencianacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brotedel COVID- 19; plazo que fuera ampliado con Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM3, por trece (13)días calendario adicionales, con vencimiento al 12.04.2020; y posteriormente con Decreto SupremoN°064-2020-PCM4, por catorce (14) días calendario adicionales, con vencimiento al 26.04.2020 .
4. Ello, dentro del marco de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el plazo denoventa (90) días, dispuesta con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA5; norma en la cual, se dejóconstancia de la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la poblaciónante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores,evitando la propagación del COVID- 19, al haber sido calificada como pandemia por partede la Organización Mundial de la Salud.
5. Así entre otras medidas, se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con suspensión de la mayor parte de actividades; siendo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consonancia con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026- 2020 del 15.03.2020, dictó las Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ del 16.03.2020, N° 000117-2020-CE-PJ del 30.03.2020, y N° 000117-2020-CE-PJ del 11.04.2020 sobre suspensión de labores y plazos procesales y administrativos por el mismo periodo; estableciéndose que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, debían designar a los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia, para que, en materia penal, conozcan los casos graves y urgentes relacionados a los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención; sin perjuicio de emitirse sentencia en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer. Disposición que se ha mantenido en la Resolución Administrativa Nº 000053-2020-P-CE-PJ del 06.04.2020, y la reciente Resolución Administrativa Nº 121-2020-CE-PJ del 17.04.2020. Siendo que la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ha emitido concordante normatividad administrativa para la actuación de los jueces que pertenecemos a ella7.
SÉPTIMO: SOBRE LOS FACTORES DE RIESGO, Y LA SITUACIÓN PENITENCIARIA
6. En relación al Coronavirus (COVID-19), se advierte conforme a la información brindada tanto por la Organización Mundial de la Salud como por el Ministerio de Salud (MINSA) a través de sus respectivos portales web, que “las personas mayores y las que sufren enfermedades respiratorias, diabetes o cardiopatías podrían desarrollar el virus en un nivel grave, si llegaran a contraerlo”. De igual modo, cabe sostener que el MINSA emitió un documento técnico para la prevención y atención de personas afectadas por el COVID-199, en el que establece en el ítem 8.2, los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a Covid-19, tales como los siguientes: i) personas mayores de 60 años y ii) presencia de comorbilidades10 (hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor)11.
7. Ahora bien, son sendos los documentos internacional (CIDH) y nacionales (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, entre otros) que han venido pronunciándose sobre la situación actual de los establecimientos penitenciarios; y sobre el particular, se ha plasmado en la parte expositiva del Decreto Legislativo N°145912 que las condiciones de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional convierten a las y los internos y al personal penitenciario (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), en focos de riesgo de contagio de enfermedades infecciosas como el COVID-19, siendo el caso que de manera expresa se detalló la necesidad de potenciar la aplicación de medidas de egreso penitenciario que no impliquen perjuicios sociales.
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