NO SE PUEDE CUESTIONAR PROCEDIMIENTO POLICIAL DE DOSAJE ETÍLICO VÍA TUTELA DE DERECHOS [CASACIÓN Nº 168-2016 HUANCAVELICA]



SUMILLA:

Cuando se trate de actos administrativos, estos no pueden ser cuestionados vía tutela de derechos, de conformidad con lo establecido en el inciso cuatro, del artículo setenta y uno, del Código Procesal Penal. Por lo que el presente recurso extraordinario debe ser declarado infundado.

SENTENCIA DE CASACION

FUNDAMENTOS DE DERECHO

6.2. RESPECTO A LA TUTELA DE DERECHOS

6.2.1. Conforme lo precisa el inciso cuatro, del artículo setenta y uno, del Código Procesal Penal, y desarrollada en el Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116, regula la denominada Audiencia de Tutela, esta figura legal está prevista en la Sección Cuarta “El Ministerio Público y los demás sujetos procesales”, Capítulo Primero “El imputado”, Título II “El imputado y el abogado defensor” del Libro Primero “Disposiciones Generales” del Código Procesal Penal, que prescribe la citada norma que: “1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor, los derechos que la Constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta las culminación del proceso [...] 4. Cuando el imputado considere necesario que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes”.

6.2.2. Dicho acuerdo plenario también precisa que: “[...] La tutela de derechos es una garantía de específica relevancia procesal penal, que puede usar el imputado cuando ve afectado y vulnerado uno o varios derechos establecidos específicamente en el artículo setenta y uno del Código Procesal Penal, quien puede acudir al juez de investigación preparatoria para que controle judicialmente la legitimidad y legalidad de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público y repare, de ser el caso, las acciones u omisiones que generaron el quebrantamiento del derecho de las partes procesales. La vía de tutela judicial solo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha”.

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