ORGANIZACIÓN CRIMINAL: ELEMENTOS, TIPOLOGÍA Y REPARACIÓN CIVIL [RN 2495-2018, NACIONAL



Sumilla. El tipo penal del artículo 317 C.P.: elementos, tipología y reparación civil: a. En el tipo penal del articulo 317 del Código Penal se sanciona el solo hecho de formar parte de una agrupación destinada a cometer delitos, cuyas notas características son: i) relativa organización, ii) permanencia o estabilidad y iii) número mínimo de personas. En cuanto a la relativa organización, se ha de exigir -no con tanta rigidez- que la organización delictiva este estructurada jerárquicamente, a partir de lo cual se evidencie un reparto de roles y una planificación, aunque no exacta o definida, de las actividades delictivas que dicha organización ejecute. En lo referente a la permanencia o estabilidad, esta nota esencial se ha de circunscribir a la verificación de ese vinculo estable y duradero de los sujetos que forma parte de la organización orientada a la ejecución de un programa criminal. Por otro lado, lo exigencia de un mínimo de personas radica en que este es un delito de convergencia, cuya conducta típica consiste en formar porte de una agrupación criminal. De ahí que la norma penal establezca un mínimo de dos o mas personas.

b. La organización criminal, autodenominada la Gran Familia, estaba estructurada jerárquicamente, cuyo líder fue el Viejo Paco, e integrada por aproximadamente treinta sujetos con reparto de roles y planificación delictiva que mantenía un vinculo duradero orientado a la ejecución de un programa criminal, camuflado en seudo sindicatos de trabajadores de “Construcción Civil»,. Esta estructura criminal estaba dedicada al cobro de cupos mediante la extorsión -violencia y sicariato- a empresas constructoras, de transportes y otros rubros; como la promoción de invasiones y desalojos, o la contratación de seudo obreros -parasitismo social-. Esta organización criminal obtuvo bienes de origen ilícito producto de las actividades delictivas, a nombre de integrantes de la organización y testaferros, configurándose el delito de lavado de activos.

c. El accionar de una organización criminal genera un daño incalculable, vinculado a la zozobra que provoca en la sociedad, su actividad criminal permanente -violenta, corruptora y de encubrimiento-. Su efecto nefasto se expresa en la inestabilidad del sistema social; en la retracción de inversiones e ingresos asociados a la actividad productiva y turismo, y a los gastos que debe realizar el Estado para paliar sus consecuencias dañinas y cumplir, de este modo, con su deber primordial de garantizar la seguridad interna de la Noción De ahí que la reparación civil debe ser proporcional con estos efectos.

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