POR LA CONDICIÓN DE SALUD DE LA IMPUTADA, SE CONVIERTE LA PENA EFECTIVA POR ROBO AGRAVO A VIGILANCIA ELECTRÓNICA CON TRÁNSITO RESTRINGIDO



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

 

CONVERSIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA A PENA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL CON TRÁNSITO RESTRINGIDO La recurrente Giovanna Elvira Pariona Aliaga es sentenciada —por conclusión anticipada— por el delito de robo con agravantes, e impusieron cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad efectiva (la misma que aún no se cumple, por no haber sido aún capturada). Por lo que se cumple con el presupuesto establecido en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo N.° 1322 y en el artículo 52-B, inciso 1.a del Código Penal (ambos modificados por el Decreto Legislativo N.° 1514), al tratarse de una condenada a pena no menor de 4 ni mayor de 10 años. Tanto sus condiciones de vida de vida personal, laboral, familiar y social, así como la enfermedad grave que padece la recurrente, que es catalogado por el Conadis como discapacidad severa, acredita el cumplimiento del supuesto previsto por el literal b, del inciso 5, del artículo 29-A, del Código Penal y nos permite aplicar la consecuencia jurídica referida a la conversión de pena privativa de libertad por pena de vigilancia electrónica personal. Al haberse impuesto a la sentenciada, cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad, corresponde convertir dicha sanción a cuatro años con seis meses de pena de vigilancia electrónica personal. La modalidad de ejecución de la vigilancia electrónica personal, será con tránsito restringido, conforme al literal b, artículo 11.1. del Reglamento de Aplicación, por lo que se le permitirá a la sentenciada el desplazamiento fuera del perímetro (del domicilio ya especificado) con la finalidad de que concurra al establecimiento de salud particular llamado “Unidad de Prevención y Tratamiento Renal Divino Niño S.A.C.”, ubicado en jirón José Pezet y Monel N.° 1855-Lince, para cumplir con su cronograma de tratamiento de diálisis, que conforme a la documentación presentada, se lleva a cabo los días martes, jueves y sábados. Todo ello como consecuencia de su enfermedad.

Lima, once de octubre de dos mil veintidós

 

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

5. Examinará esta Suprema Corte la sentencia de mérito, conforme con lo prescrito por el artículo 300, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales, vinculado al principio de impugnación limitada que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal; en cuya virtud, se reduce el ámbito de la resolución únicamente a las cuestiones promovidas en el recurso aludido, las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal del órgano de alzada.

6. En este caso, la única impugnante es la sentenciada Pariona Aliaga y está inconforme con los extremos de la pena privativa de libertad y reparación civil. En tal sentido, solo se emitirá pronunciamiento respecto a si la pena impuesta por el Tribunal de Mérito cumple los principios de legalidad y proporcionalidad previsto en los artículos II y III, del Título Preliminar, del Código Penal, y si la reparación civil fijada se encuentra legalmente graduada o si, caso contrario, corresponde revocar dichos extremos conforme a los agravios recursales.

7. Como punto de partida, tenemos que la acusada Pariona Aliaga se sometió a la conclusión anticipada del juicio oral, conforme a la Ley N.° 28122, admitiendo los cargos atribuidos, lo que vinculó al Tribunal Superior a dictar una sentencia sustentada en los hechos afirmados por el titular de la acción penal, reconocidos por la recurrente, a la vez que precluyó la posibilidad de cuestionar la ausencia o deficiencia de actividad probatoria de cargo.

8. Efectuando un control de tipicidad, el Tribunal Superior correctamente razonó que los hechos incriminados fueron subsumidos en los artículos 188 (tipo base), con las agravantes de los incisos 3 y 4, del artículo 189, del Código Penal —modificado por la Ley N.° 26630—, pues desde la narrativa de los hechos aceptados, se constata el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno (artefactos como un televisor, equipo minicomponente y dinero en efectivo), mediante violencia (se redujo al agraviado, lo maniataron y lo taparon con una frazada), a mano armada (arma de fuego) y con el concurso de dos o más personas (en compañía de “Gordo Walter”, “Cholo”, “July” y el sentenciado Alcides David Torres Hilares). Este delito está sancionado con una pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad.

9. Aplicando el sistema propio para delitos con circunstancias agravantes específicas —distinto al sistema de tercios, que no estaba vigente para la fecha de los hechos—, se tiene que empezar por identificar que el espacio punitivo entre el mínimo (10 años) y el máximo legal (20 años) enunciado alcanza los 10 años. A ello, se debe considerar que el artículo 189, primer párrafo, del Código Penal prevé ocho circunstancias agravantes específicas del mismo nivel. Por lo que, a cada una de ellas, por equivalencia y proporcionalidad ha de asignársele un valor o peso cuantitativo similar (aproximadamente 1 año con 3 meses por cada agravante). De tal manera que a mayor número de circunstancias agravantes específicas la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena también es mayor, del mismo modo, a menor cantidad de circunstancias agravantes específicas, genera la fijación de una pena en el mínimo legal o cercano a él.

10. En el caso concreto, concurren dos agravantes específicas estipuladas en los numerales 3 y 4, del primer párrafo, del artículo 189, del Código Penal. Por ello, partiendo del mínimo legal y en línea ascendente (sumando un año y 3 meses por cada agravante específica), determina que la pena concreta se fije entre los 10 y 12 años con 6 meses.

11. En este punto, es pertinente evaluar los presupuestos para fundamentar la pena estatuidos en el artículo 45 del Código Penal, como: a) las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad; b) su cultura y sus costumbres; c) los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad.

 

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