PRETENSIÓN ACUSATORIA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL [RECURSO DE NULIDAD N° 1697-2019 SALA PENAL ESPECIAL]



SUMILLA:

El numeral 3, del artículo 225, del Código de Procedimientos Penales estipula que la acusación fiscal debe contener la postulación de la pena con la precisión del modo y duración de esta. No obstante, el modelo antiguo establece taxativamente que dicha pretensión acusatoria no necesariamente vincula la determinación del quantum punitivo a imponer por parte del Tribunal. Conforme lo normado en el numeral 4, del artículo 285-A, del Código de Procedimientos Penales. Lo que no conlleva a desconocer los alcances del principio acusatorio.

RECURSO DE NULIDAD

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento 10°: “Lo expuesto, no se configura en un supuesto de mengua de las facultades del representante del Ministerio Público, ni se erige en una facultad arbitraria del operador de justicia. Por el contrario, esta habilitación normativa —a diferencia del nuevo modelo procesal que, conforme el numeral 3, del artículo 397, del Código Procesal Penal, establece que el juez penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación— dimana del principio de legalidad penal, estipulado en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política y el artículo II, del Título Preliminar, del Código Penal, según el cual, nadie será sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en la ley.”

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