¿PROCEDE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN PARA CUESTIONAR INFRACCIONES AL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN CONCRETA? [CASACIÓN 2123-2019/MADRE DE DIOS]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2123-2019 MADRE DE DIOS
Lima, treinta de junio de dos mil veintiuno
Fundamentos relevantes
Tercero. Así, en lo atinente al caso, el requerimiento de acusación respectivo da cuenta de que el representante del Ministerio Público atribuyó hechos específicos y circunstanciados, debidamente calificados como delitos de cohecho activo específico, falsificación de documentos y falsedad genérica, por lo que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 349, numeral 1, literales b y f, del Código Procesal Penal.
En ese sentido, conviene establecer, en sintonía con la jurisprudencia penal, que las ambigüedades, deficiencias o vacíos en la imputación fiscal, relacionados con la claridad y precisión del factum, no integran el objeto de evaluación jurídica de la excepción de improcedencia de acción, de acuerdo con el artículo 6, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal. Esta norma procesal es concluyente respecto a los presupuestos de fundabilidad del aludido medio de defensa técnico, entre los que no se contempla la infracción del principio de imputación concreta.
Como se sabe, la etapa intermedia es el escenario procesal idóneo para efectuar subsanaciones o correcciones a los requerimientos de acusación, conforme al artículo 352, numeral 2, del Código Procesal Penal.
Cuarto. Es evidente que se ha comprometido negativamente la legalidad de los autos de primera y segunda instancia que estimaron la excepción de improcedencia de acción por déficit en la imputación fiscal, motivo por el cual, el recurso de casación evaluado se declarará fundado.
Por ello, siguiendo lo previsto en el artículo 433, numeral 2, del Código Procesal Penal, se casará el auto de vista respectivo y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, se revocará el auto de primera instancia y se declarará infundada la excepción de improcedencia de acción.
Además, se dispondrá la continuación de la causa penal, según el estadio procesal correspondiente.
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