¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR EL JUEZ PARA ANALIZAR UN REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO? [Casación N°2698-2021/HUAURA]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

Casación N°2698-2021/HUAURA

Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos destacados

DECIMOQUINTO. En esa línea, debemos destacar que este Supremo Tribunal recientemente ha tenido oportunidad de señalar que el sobreseimiento por razones fácticas significa, de un lado, que la Fiscalía no ha podido, desde el umbral de prueba requerida, acopiar materiales investigativos que lleguen al nivel de sospecha suficiente; y, de otro lado, que no ha sido posible advertir la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de investigación a la causa. La sospecha suficiente —que permite la acusación y autoriza a dictar el auto de enjuiciamiento— descansa en la mayor probabilidad (o probabilidad preponderante) de la realidad del delito y de la intervención delictiva del imputado. Es el resultado de una valoración provisional del hecho y, estando a los materiales investigativos, resulta que los elementos de cargo son mayores que los de descargo, es decir, que la hipótesis acusatoria es más consistente que la hipótesis defensiva.3 En el caso, en el auto de primera instancia se determinó que concurre la causal prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal, esto quiere decir que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Luego, tras la apelación formulada por la actora civil, la Sala Superior en el auto de vista estimó, esencialmente, que existe doble conformidad por el Ministerio Público, por lo cual confirmó la decisión judicial.

DECIMOSÉPTIMO. Conforme ha quedado expuesto, el Tribunal de alzada no expresa las razones mínimas sobre la decisión de confirmar la decisión judicial de primera instancia, esto es, la causal específica expuesta dentro del numeral 2, literal d), del artículo 344 del Código Procesal Penal; así, (1) cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resulta necesario precisar cuáles son los elementos de convicción recabados que no pudieran ser incorporados para el esclarecimiento de los hechos, así como las razones por las cuales no es viable de realizarse, por ejemplo, si se empleó el uso de apremios y se agotaron las fuentes de prueba correspondientes; de otra parte, (2) cuando no exista elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resulta importante precisar cuáles son los elementos de convicción acopiados y las razones por las cuales no resultan suficientes para vincularlos con los investigados.

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