QUE DA EFICACIA AL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ (DECRETO LEGISLATIVO N° 007-2017-JUS)


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Para la aplicación de la presente norma, se emplean las siguientes definiciones:

  1. Colaboración Eficaz: es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia.
  2. Colaborador Eficaz: es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el Fiscal o acepta la propuesta de este para proporcionar información útil, procurando obtener beneficios premiales.
  3. Medidas de aseguramiento: son medidas dispuestas por el Juez a requerimiento del Fiscal para salvaguardar la incorporación de la información proporcionada por el colaborador en el proceso correspondiente.
  4. Medidas de coerción: son medidas personales y reales, dispuestas por el Juez a requerimiento del Fiscal para garantizar la efectividad de la sentencia, en sus sanciones penales y civiles.
  5. Medidas de protección: son medidas para preservar la vida y la integridad del colaborador ante un peligro o riesgo inminente que se presente contra aquel.
  6. Delación: es el acto de proporcionar información útil que permita perseguir con eficacia las conductas delictivas graves o cometidas por organizaciones criminales, ejecutadas o por ejecutar, a efectos de obtener determinados beneficios premiales.
  7. Reuniones Informales: celebradas entre el Fiscal y el colaborador de forma no programada, que tienen por finalidad que este último proporcione diversa información útil al proceso de colaboración eficaz, o que realice cualquier acto pertinente a la corroboración de su dicho.
  8. Acuerdo de Beneficios y Colaboración: documento que contiene el acuerdo arribado entre el Fiscal y el colaborador, sobre los hechos corroborados, la utilidad de la información y la pertinencia de un beneficio.

Artículo 2.- Para la aplicación de la presente norma, se emplean los siguientes principios:

  1. Autonomía: La colaboración eficaz es un proceso especial que se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial
  2. Eficacia: La información que proporciona el colaborador debe ser útil para el Fiscal en la persecución de los delitos graves.
  3. Proporcionalidad: El beneficio que otorgue el Estado debe guardar relación entre la utilidad de la información brindada por el colaborador y la entidad del delito y la magnitud del hecho.
  4. Oportunidad de la información: el colaborador debe permitir al Estado la eficacia de la persecución penal.
  5. Consenso: La colaboración eficaz se basa en la manifestación expresa, voluntaria y espontánea del colaborador de someterse al proceso especial.
  6. Oponible: La sentencia de colaboración eficaz, surte efectos sobre todos los procesos objeto del acuerdo.
  7. Reserva: El proceso especial de colaboración eficaz sólo es de conocimiento del Fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado –en su oportunidad- y el Juez en los requerimientos formulados.
  8. Flexibilidad: el Juez en el desarrollo de las actuaciones procesales deberá tener en cuenta la naturaleza especial del proceso por colaboración eficaz.

Artículo 3.- Estructura

  1. La colaboración eficaz es un proceso especial, que requiere de la formación de una carpeta fiscal y expediente judicial propio. No se tramita como un incidente del proceso común.
  2. Este proceso tiene las siguientes fases:
    1. Calificación
    2. Corroboración
    3. Celebración del acuerdo
    4. Acuerdo de beneficios y colaboración
    5. Control y decisión jurisdiccional
    6. Revocación.

TÍTULO II

PROCESO

CAPÍTULO I

FASE DE CALIFICACIÓN

Artículo 4.- Del colaborador

  1. Podrá postular a ser colaborador eficaz aquel agente que se haya disociado de la actividad criminal y tenga la voluntad de proporcionar información eficaz para el esclarecimiento.
  2. Debe de aceptar los cargos o no contradecirlos, total o parcialmente.
  3. El solicitante podrá tener la calidad de procesado no procesado o sentenciado, por los hechos objeto de delación, o por hechos distintos.
  4. Los hechos objeto de delación deberán ser especialmente graves y subsumirse en los tipos previstos en el numeral 2 del artículo 474 del CPP.
  5. La información que se ofrezca revelar debe ser relevante, suficiente, pertinente, útil y corroborable. Debe permitir algunos o todos los supuestos del artículo 475.
  6. El solicitante debe perseguir beneficios premiales legales y proporcionales.

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